Dr. Moreta, ya habiendo pasado 5 años de la entrevista, sin lugar a dudas debe operar el silencio administrativo por falta de respuesta al recurso de apelación. Más aún cuando la administración se salta de resolver y en su lugar avanza el proceso hasta llegar en un caso concreto a iniciar la coactiva. Ahí debe ejecutarse el silencio administrativo positivo y en su defecto la nulidad del procedimiento administrativo.
@elizabethguanga2120 Жыл бұрын
Dr. Tengo un caso en el que se violó el derecho al debido proceso al no citar de legal y debido forma como indica el Coa para personas en el extranjero. A los 3 meses de la sanción por la supuesta infracción se entera...tomo el caso, en el pido la nulidad de todo lo actuado por violar derechos constitucionales. Han transcurrido 45 días termino y no dan respuesta a mi escrito presentado. Puedo interponer el silencio administrativo?
@cristinasanchez23255 жыл бұрын
Realmente incierta la aplicación del silencio administrativo positivo en los casos de falta de resolución del recurso de apelación. Pareciera que de forma general este caso esta previsto en el Art. 207 no obstante ahora concuerdo con el Dr. Zumárra quien manifiesta que al no estar expresamente previso este efecto para el recuso de apelación no resuelto en el término que corresponde, difícilmente se aplicará el silencio administrativo positivo.
@ulperjumbo18272 жыл бұрын
Buenas tardes Dr. Andrés Moreta, en casos de destitución de un docente bajo sumario administrativo y al haber presentado luego una petición de Revocatoria de Actos Desfavorables, no se contesta en el termino de 30 días, se podria presentar una demanda al contencioso de silencio administrativo y este resuelva el reintegro del docente.
@Legalite2 жыл бұрын
Si en cualquier momento usted puede ir al contencioso administrativo siempre que esté dentro del término de 90 días. Aún cuando esté pendiente de resolución un recurso administrativo.