Excelente clase. Súper. Gracias a los expositores.
@mariaantoniagutierrez97793 жыл бұрын
Dr RAMIRO BEJARANO me encanta que Ud. y el Instituto Colombiano de derecho procesal hayan colaborado eficazmente al gobierno en la expedicion de estas normas. Necesito se revivan las ASOCIACIONES DE ABOGADOS LITIGANTES ya que como la suscrita 42 años de ejercicio profesional podemos aportar sobre legislado en terreno y sobre todo desde provincia como la suscrita desde Sogamoso- Boyaca
@gabrielpolania67683 жыл бұрын
Excelentes aportes de grandes maestros, #OrgulloExternadista
@hernandogarzon40983 жыл бұрын
Excelente exposición del dr Ulises Canosa
@anavictorialinareshormiga22643 жыл бұрын
Excelente, son unos versados en la materia, muchas gracias
@elsaeugeniaescobar53563 жыл бұрын
Excelente, tengo una duda, quien hace la notificación personal mediante mensaje de datos, el despacho o el abogado?
@rociomoreno93943 жыл бұрын
Dr. Canosa, gracias Usted, es un hombre muy versado en la materia. Me ilumino sobre el tema de la firma digital pues perdi tiempo investigando y no encontraba como hacerlo. Todos los demas temas me quedaron muy claros. Un gran saludo para un ilustre Abogado.
@rociomoreno93943 жыл бұрын
Gracias Dr Bermudez por su especial forma y actitud para trasmitirnos sus conociimientos. Se le aprecia de manera enorme. Una fans.
@rociomoreno93943 жыл бұрын
Dr gracias por el dato de infomar sobre la practica de que antes de admitir la demanda el demandado ya debe haber rwcibido el traslado de la misma..Pero tengo entendido que si va con medida cautelar no se le envia para garantizar el derecho del demandante. Entonces si la demanda es contra un ente publico si se debe enviar el tralado pese a que se pida medida cautelar? Gracias si me hace el favor de sacarme de la duda.
@abermudezg84932 жыл бұрын
Excelente.
@Audienciai.3 жыл бұрын
Muchas gracias, despeje muchas dudas
@liatpaolaespinosacelis34003 жыл бұрын
Excelente aclaración sobre el decreto 806 2020...........
@cesarrodriguez34433 жыл бұрын
Muchas gracias. En el tema del mail pienso que las mismas comunicaciones entre las partes antes del conflicto son las que darán la base para identificar los mails para notificaciones. Interesante hubiera Sido regular las notificaciones judiciales a través de servicios de mensajería instantánea, entiéndase WhatsApp. Un WhatsApp enviado desde un cel de alguien del juzgado y se guardan pantallazos de que lo recibió y hasta lo abrió.
@alvaron4672 жыл бұрын
Gracias
@jorgeacevedo62053 жыл бұрын
Buenas noches, de manera respetuosa le pido a la Universidad externado de Colombia si es posible tener las diapositivas y todo el material al que hacen relación los Docentes que intervinieron en esta MasterClas.
@liatpaolaespinosacelis34003 жыл бұрын
Siiii como podemos hacer?
@EduardoRamirez-id2ru3 жыл бұрын
Maestro de maestros Dr Bejarano. Excelente!
@guillermoalvarezmartinez19674 жыл бұрын
MUY DIDÁCTICAS LAS EXPLICACIONES. MUCHAS GRACIAS.
@paolamuriel40183 жыл бұрын
¹11¹11
@paolamuriel40183 жыл бұрын
0⁰ 0000⁰
@jhontello63923 жыл бұрын
Excelentes ponencias, me encanto la del Doctor Ulises Canosa.
@unstoppable89193 жыл бұрын
El Dr.Ulises el mejor ponente
@carlosmantilla8863 жыл бұрын
Bienvenido el ejercicio de la JUSTICIA ELECTRÓNICA ... salimos de la caverna ... A PERFECCIONARLA ... !
@marthalasso50814 жыл бұрын
Mil gracias, por compartir con nosotros. Prácticamente todo está en el C. G. P..
@rudesindorojas96113 жыл бұрын
Interreesante
@alfonsosequeda5984 жыл бұрын
Apreciaria conocer su criterio con respecto a la postura de la jurisdicción común, en la especialidad laboral, en torno a la aplicación de las medidas cautelares dispuestas por la ley 1564 de 2012, el cual sobrepasa la establecida en el código procesal laboral donde la medida cautelar en mi criterio no lo es, puesto que esta sometida a la subjetividad del operador de justicia, pues no alcanza a cumplir con la naturaleza de la cautela.
@abogadojuanbedoya4 жыл бұрын
Grande.
@joseefraindelrioolivera94533 жыл бұрын
Orgulloso de escuchar la voz del externado.
@marthaleonor68583 жыл бұрын
Buenos días doctores. Quisiera con todo respeto se me sea aclarada una duda . 1.En lo tocante a la notificación de la demanda al demandado: Y - existe problema para muchos abogados, al poder notificarse la demanda y sus ANEXOS- cuando no se tiene físicamente la demanda (Ya sea porque no se puede ir hasta la oficina y se encuentra en la casa el abogado -Esta otra copia se encuentra en la oficina- y no se tiene acceso por no poder salir - POR LA PANDEMIA Y SUFRIRSE DE COMORBILIDDES- y siendo la demanda bastante copiosa en folios- -aunado a que fuera presentando de manera presencia antes de la cuarentena y reposa dentro del expediente sus traslados-- se debe avisar al juzgado que allegue al demandado - ya notificado al mandársele el auto admisorio de la demanda. o cómo se hace -2. SE PUEDE NOTIFICAR LA DEMANDA A UN CORREO CONOCIDO EN TOTRA DEMANDA DE LA MISMA FAMILIA A UNO DE LOS HIJOS- DEL MISMO PUEBLO- PARA QUE SE LE ENTREGUE FÍSICAMENTE A LOS PADRES- O FAMILAIR DEL NUCLEO FAMILIAR PARA CASO ESPECIAL- O TIENE QUE SOLICTARSE AL JUEZ, EN CASOS DE SUBSANACION- QUE SE CORRAN LOS CINCO DÍAS- PARA QUE SE PUEDE ENVIAR POR CORREO DERTIFICADO- A PERSONA QUE VIVE FUERA DE BOGOTA Y VIVE EN ANTIOQUIA- O EN LA MISMA CIUDAD-Y EN LAS MISMAS CIRCUNTANCIAS DEL 1. PUNTO. GRACIAS
@andressebastianparedesesco44303 жыл бұрын
conocimiento gratis mi favorito
@dianapatriciaarguelloaceve47553 жыл бұрын
Jajjajaja "Cavernícolas con mazo y taparrabos" Ulises Canosa, no pudo haber utilizado otra comparación ante la materialización del Derecho procesal Colombiano. Me quedó claro el decreto.Se les agradece, soy estudiante de Derecho.
@mariaantoniagutierrez97793 жыл бұрын
Decreto legislativo dice que regirá inmediatamente su publicacion, me aclarancuando fué publicada.
@arbeygil45473 жыл бұрын
Con el mayor respeto... La cátedra con la práctica es muy diferente desde un escritorio de los académicos, de paso la falta de funcionarios judiciales idóneos EN SU MAYORÍA POR NO GENERALIZAR íntegros en la rama judicial permeados por la corrupción... Es el origen de la hecatombe que vivimos....
@juridicapolitecnicomayor13653 жыл бұрын
Tropicalizar jajajaja GENIAL!
@alfonsosequeda5984 жыл бұрын
Doctor Canosa comulgo con su criterio, falta mas criterios de estos con los ADMINISTRADORES DE JUSTICIA INCLUYENDONOS A LOS LOS REPRESENTANTES DE LITIGANTES
@liatpaolaespinosacelis34003 жыл бұрын
Donde me puedo conseguir las ayudas de este foro.......!!!
@funcionariosena91043 жыл бұрын
Buenas tardes, de antemano, reconociendo la generosidad y el reconocimiento de los expositores, me asalta la duda, ¿de como se puede probar que ya no uso un correo, si precisamente perdí mi clave de acceso y me es imposible recupérala, como pruebo en el incidente de nulidad, que ese correo, es inaccesible para mi. Y que por tanto la notificación es nula, la carga de la prueba, no puede ser para quien le es imposible demostrar, de acuerdo a la teoría de carga dinámica d la prueba, yo propondría a riesgo de equivocación, que yo, como demandante debería enviar mi correo, con la afectación de un app que me certifique que ya abrieron el correo. Con esto, por lo menos se demostraría que alguien vio el correo. Pero el dde. Que debería hacer?
@jesusperdomo85073 жыл бұрын
Dr. Canosa metodologo
@maquero0073 жыл бұрын
Alguien tan amable me puede indicar cual es la página web para interponer demanda para que sea tramitada por juzgado civil de circuito de MEDELLIN? mil gracias de antemano.
@ZebastianMephisto3 жыл бұрын
creo que solo Bogota tiene pagina, para medellin hay que buscar correo de reparto
@amparolopezgonzalez3942 жыл бұрын
Ola profe
@danielserna14913 жыл бұрын
A los doctores y doctoras, esto les puede interesar. Notificadorenlinea.co es un sistema de información que les permite radicar, comunicar y notificar eletrónicamente las demandas obteniendo un acuse de recibo respaldado por una empresa de mensajeria habilitada por el MinTic. De esta manera evita nulidad procesal