¿CUANDO CESA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR APORTES A PENSIONES?

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Barona Llanos Abogados Consultores

Barona Llanos Abogados Consultores

2 жыл бұрын

El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 (Modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003) indica lo siguiente: “…OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes…”.

Пікірлер: 22
@user-lp2fg9ow7k
@user-lp2fg9ow7k Жыл бұрын
EXCELENTE Y MUY CLARAS LAS EXPLICACIONES
@mauricioguzmangutierrez359
@mauricioguzmangutierrez359 Ай бұрын
Buen día. Para comunicarme con UD mi doc gracias
@osekapital
@osekapital 3 ай бұрын
buen día, muchas gracias por la información, y si actualmente estoy como independiente por que ya no tengo trabajo pero recibo ganancias de actividades personales de 1,5 millones mes debo aportar?
@MiriamSabogal-gt1lm
@MiriamSabogal-gt1lm 2 ай бұрын
Cuando una persona ya tiene las semanas cotizadas pero la edad no tiene q seguir aportando pero no tiene un trabajo
@baronallanosabogadosconsul9313
@baronallanosabogadosconsul9313 2 ай бұрын
En este caso debe esperar cumplir la edad para pedir la pensión
@fmazoramirez
@fmazoramirez Жыл бұрын
La CSJ ordeno tener en cuenta las semanas cotizadas por encima de las 1800 semanas, lo cual permite mejorar el porcentaje que se aplica al IBL para llegar al 80% máximo.
@franccic2580
@franccic2580 3 ай бұрын
Excelente video. Respetado abogado, una pregunta, el empleado ya cumplió edad y semanas, está en fondo privado ya inició la vuelta para la pension, en que momento se le deja de cotizar pensión? Cuando sea notificado? El fondo tiene que notificar a la empresa?
@baronallanosabogadosconsul9313
@baronallanosabogadosconsul9313 3 ай бұрын
En el caso de los fondos privados, es igual que en COLPENSIONES, una vez se cumplen los requisitos cesa la obligación de realizar aportes a pensiones. Adicionalmente, quien debe informar es el empleador
@paolaleon6129
@paolaleon6129 3 ай бұрын
Gracias por la explicación. Tengo dos dudas. De los dos requisitos la edad se comprueba muy fácilmente y las semanas cotizadas deberán entonces verificarse cómo?. 2. Si efectivamente aquel que ya es pensionado tiene un contrato de presentación de servicios, su IBC seria el 40% del contrato que no puede ser inferior al SMMVL sumado con el ingreso por pensión?.
@baronallanosabogadosconsul9313
@baronallanosabogadosconsul9313 3 ай бұрын
Las semanas cotizadas se comprueban solicitando una historia laboral en COLPENSIONES o en el Fondo Privado
@javiermarin9315
@javiermarin9315 Жыл бұрын
Si tengo más de 1800 semanas y tengo 57 años, como Rentista de Capital estoy obligado a realizar aportes al sistema??
@baronallanosabogadosconsul9313
@baronallanosabogadosconsul9313 Жыл бұрын
En primer lugar, toda persona que tenga un ingreso debe realizar aportes a la seguridad social. Adicionalmente, debes hacer aportes hasta que cumplas los 62 años.
@odalisdelrosarioportodiaz1728
@odalisdelrosarioportodiaz1728 10 ай бұрын
Buenos días, estimados. Un empleador, a pesar que fue notificado por el empleado de manera verbal que ya estaba gestionando su pensión, consideró que debía seguir descontando y pagando el aporte por pensión por ese empleado. Cómo el empleado ya estaba en proceso de reclamación de su pensión desde el año 2020 porque la Administradora de Pensiones privada aceptó reembolsar los aportes a Colpensiones, esta última debía reconocer el retroactivo a partir de esa fecha pero ahora por el pago que hizo el nuevo empleador Colpensiones dice que le reconoce la pensión a partir de la fecha actual sin retroactividad. El empleador no ha querido reconocer su error ante el Fondo privado y pretende que el empleado asuma la culpa por ese hecho. La pregunta es, se puede mediante algún recurso legal obligar al empleador a reconocer su error ante el Fondo Privado para que Colpensiones pueda reconocer la retroactividad desde el momento en que el empleado adquirió el derecho a pensionarse.? Agradecería enormemente su atención.
@baronallanosabogadosconsul9313
@baronallanosabogadosconsul9313 10 ай бұрын
Presentar queja ante el Ministerio del Trabajo
@odalisdelrosarioportodiaz1376
@odalisdelrosarioportodiaz1376 10 ай бұрын
Muchísimas gracias por su respuesta.@@baronallanosabogadosconsul9313
@edgarjosehenaocuartas3959
@edgarjosehenaocuartas3959 10 ай бұрын
Soy hombre y tengo 59 años, me terminaron el contrato laboral y tengo 1316 semanas cotizadas en Colpensiones. Puedo dejar de cotizar hasta que cumpla la edad (62 años)?...muchas gracias.
@baronallanosabogadosconsul9313
@baronallanosabogadosconsul9313 10 ай бұрын
Usted no está obligado a cotizar pension en el supuesto planteado, pero, debe realizar aportes a salud para que no se quede sin esta cobertura. Lo más recomendable en su caso es seguir pagando seguridad social así sea por el salario mínimo.
@faustoroa9451
@faustoroa9451 3 ай бұрын
@@baronallanosabogadosconsul9313 Pregunta sobre este caso, su salario seria calculado sobre los últimos 10 años, es decir desde los 49 hasta 59 años?
@coinsusrusticasas3592
@coinsusrusticasas3592 5 ай бұрын
Una persona con asignación de retiro de las ffmm ... debe o está obligado a realizar aportes a pensión.
@baronallanosabogadosconsul9313
@baronallanosabogadosconsul9313 5 ай бұрын
Está obligado si tuviera un contrato de trabajo o una vinculación laboral con una entidad estatal, porque los dos ingresos serían compatibles
@anl.leonardogaray6618
@anl.leonardogaray6618 5 ай бұрын
Me pueden ayudar con un número telefonico
@baronallanosabogadosconsul9313
@baronallanosabogadosconsul9313 5 ай бұрын
Lo encuentras en www.baronallanos.org
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