un pequeño comentario, la transmisión de la propiedad no es en si una obligación del mutuante, ya que la propiedad se transmite por mero efecto del contrato (art. 2014 CC). Más bien, la obligación del mutuante es la entrega de la cosa, puesto que la transmisión se da por si sola al celebrar el contrato
@patricksegura1810
para cuando un video así de la Donación? Me gustó mucho y me fue de mucha ayuda. Saludos
@jareddominguezlarios8503
ALGÚN MATERIAL O CONTENIDO SOBRE REPREGUNTAS EN MATERIA CIVIL.