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EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ESTADO COLOMBIANO

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Rafael Guarín

Rafael Guarín

Күн бұрын

1. ¿Qué es el empleo público? [00:00:10]
2. Clasificación Constitucional del Empleo Público [00:01:31]
2.1. Empleos de carrera [00:02:28]
2.2. Empleos de Libre nombramiento y remoción [00:04:28]
2.3. Empleos de elección popular [00:06:11]
2.4. Empleos de Trabajador Oficial [00:06:54]
2.5. Demás empleos Constitución y Ley [00:08:03]
3. Clasificación Legal [00:08:41]
3.1. Clasificación por niveles jerárquicos [00:08:58]
3.2. Clasificación según jornada laboral: [00:09:30]
3.3. Clasificación según la permanencia del empleo [00:10:00]
4. Sistema de Nomenclatura y Sistema de Remuneración [00:10:50]

Пікірлер: 11
@user-ei7hl1pu4v
@user-ei7hl1pu4v Жыл бұрын
muy buena presentación, felicitaciones.
@dnlbart6326
@dnlbart6326 13 күн бұрын
Doctor una pregunta. En el decreto 1083 se menciona la figura de traslado de un empleado de un cargo a otro, pero entre otros requisitos menciona que para realizar un traslado el cargo al cual se hará el traslado debe ser de LA MISMA CATEGORÍA que el cargo del cuál se es titular, ¿Cuál es la categoría de un cargo público? ¿Cómo se determina la categoría de un cargo público? ¿Cuántas categorías de cargos públicos existen?
@rafaelguarinreina
@rafaelguarinreina 12 күн бұрын
Hola 👋 Con categoría el decreto se refiere a que el traslado debe garantizar la misma denominación del cargo, el mismo grado y la misma asignación salarial. Por ejemplo, si estás en un cargo de profesional especializado con grado 15 y una asignación salarial de 7 millones, no te pueden realizar un traslado a un cargo profesional grado 10 con asignación salarial de 4 millones, porque estarían afectando tus condiciones laborales y derechos de carrera. Los empleos públicos se clasifican en : Nivel Directivo Nivel Asesor Nivel Profesional Nivel Técnico Nivel Asistencial
@dnlbart6326
@dnlbart6326 10 күн бұрын
@@rafaelguarinreina mucha gracias doctor, será posible que usted me pueda regalar un correo electrónico o un número de contacto con el ánimo de resolver una inquietud, claro está que le reconocería sus honorarios
@carlosalbertomurcia8152
@carlosalbertomurcia8152 Жыл бұрын
El profe cambió mi vida, me hizo ver la administración pública de otra manera.
@EderEnriqueDiazOchoa
@EderEnriqueDiazOchoa Жыл бұрын
MUY BUENO
@danielop7215
@danielop7215 Жыл бұрын
Profe buenas tardes... depronto podria hablar sobre la politica monetaria, ya he visto los videos de la politica fiscal, y la estan muy interesantes. Muchas gracias por los videos.
@rafaelguarinreina
@rafaelguarinreina Жыл бұрын
Hola Daniel, gracias por tu mensaje. En el canal hay un video sobre política monetaria. kzfaq.info/get/bejne/atigbLtklq_DoIE.html ¡Saludos!
@jorgeagiraldo6728
@jorgeagiraldo6728 6 ай бұрын
En cuanto tiempo se puede remover del cargo algún empleado pueblito acogido a la ley
@trayserm8360
@trayserm8360 Жыл бұрын
Saludos Profe, en el caso de que gane un concurso y no me quieran nombrar, qué debo hacer?
@rafaelguarinreina
@rafaelguarinreina Жыл бұрын
Hola. 1. Ingresas a la página de la CNSC y buscas en la parte derecha la opción "Banco Nacional de Listas de Elegibles": bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general 2. Consultas tu proceso de selección y descargas el acto administrativo (Resolución de lista de elegibles oficial). En esa resolución está el orden oficial de la lista de elegibles incluyendo el primero lugar. 3. Con esa resolución remites derecho de petición (Radicado) a la oficina de talento humano de la entidad en la que apareces primero en la lista, solicitando tu nombramiento en periodo de prueba sustentado en la Resolución CNSC N° XXXXXXXXX que te reconoció con el primer lugar del concurso de méritos del proceso de selección XXXXX en la lista de elegibles del cargo xXXXX Grado XXXXXX el día XXXXX. 4. Remites un derecho de petición a la CNSC informando lo que sucede en tu caso con todas las evidencias del mismo y señalando incumplimiento de la resolución emitida por la CNSC por parte de la entidad que debe realizar el nombramiento en periodo de prueba. (Adjuntas el derecho de petición enviado a la primer entidad como evidencia de que ya hiciste solicitud formal con la entidad) 5. Esperas los días de respuesta correspondientes (15 días hábiles generalmente) y colocas una tutela señalando la afectación y vulneración de tus derechos fundamentales, la demora injustificada del nombramiento, el desconocimiento del concurso de méritos, etc. Puedes buscar algún fallo en internet sobre algún caso similar para que lo puedas sustentar adecuadamente. 6. Esperas el fallo y listo, la entidad te nombra. Observaciones: Agota el debido proceso, espera los tiempos de ley del derecho de petición; revisa si la justificación de la entidad tiene sentido; revisa que no tengas correos en spam dónde intentaron contactarse contigo; revisa en la página si no hicieron una publicación o anuncio público solicitando tu presencia para el nombramiento; revisa que efectivamente aparezcas como primero en la lista de elegibles. ¡Saludos!
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