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El artículo 9.5, LOPJ atribuye al orden social el conocimiento de los conflictos, tanto individuales como colectivos, que versen sobre la rama social del Derecho, estableciendo algunas precisiones, aunque muy genéricas, que vienen a identificar ésta. Es la LJS la que concreta, especialmente en los artículos 2, 3 y 4 las previsiones genéricas de la LOPJ, veamos su contenido.