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Protección
Los cauces de los ríos, así como las aguas que discurren por los
ríos y las quebradas de Puerto Rico son de dominio público, según
dispone la Ley Núm.136 de 3 de junio de 1976, según enmendada.
El Departamento establece, además, una servidumbre a ambos lados
del río, a partir del deslinde del cauce legal. La agencia que custodia
las aguas de Puerto Rico es el DRNA y la Junta de Calidad Ambiental
vela por la calidad de éstas. El DRNA utiliza otras medidas para la
protección de los ríos, como las siguientes:
• La reforestación de las márgenes para evitar erosión.
• La adecuación de áreas de esparcimiento que fomenten un uso compatible con la conservación de este recurso.
• La implantación de programas, tales como Protección de Terrenos de Dueños Privados, Protección de Cuencas
Hidrográficas, Designación de Bosques Estatales y Bosques Auxiliares.
• La vigilancia que presta el Cuerpo de Vigilantes.
• El sistema de permisos de la División de Franquicias de Agua regula la toma de agua de los ríos.
• La reglamentación de actividades recreativas que pueden tener efectos adversos a la integridad del río (Ej. el uso
de vehículos de campo traviesa dentro de sus cauces).
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