Рет қаралды 66
Existe, en general, un desconocimiento sobre el tema. Buena parte de los directivos de centros educativos, y otra buena parte del profesorado, piensan que las grabaciones realizadas por los partícipes de una conversación están prohibidas y, quien las hace, incurre en delito. Pues no es así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional, indican que los que intervienen en una conversación pueden, si así lo desean, grabar no siendo necesario comunicar esa acción. El `posible delito está en la difusión, si con ella se revelan secretos o se atenta contra la intimidad de las personas.