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#INCI #BajaVisión #Ceguera #PerrosGuía
En la constitucion politica de colombia de 1991 en los artículos 13 y 47, el estado se compromete a proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental y/o sensorial se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a quienes prestará la atención especializada que requieran.
En el artículo cuarto del Decreto 1660 de 2003 se define las ayudas vivas, los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Por su parte en el artículo 9 se establece que se deberá permitir a las personas con discapacidad el acompañamiento de ayudas vivas sin costo adicional en el transporte público.
El Código de Policía, Ley 1801 de 2016, establece en el artículo 124 numeral 2, que no se les puede “Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas”.
Se requiere una ley específica, para que las personas ciegas tengan la plena seguridad de entrar a los establecimientos públicos con su asistencia animal, sin temor a que se les impida el ingreso por llevar su amigo de cuatro patas y nosotros como ciudadanos tenemos la obligación de ser incluyentes.
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