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La Tácita Reconducción en el contrato de alquiler

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Marín & Mateo Abogados

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Күн бұрын

La Tácita Reconducción es cuando la relación arrendatario-arrendador continua, debido a que el arrendador no comunica, al cumplirse el plazo establecido en el contrato, al arrendatario la finalización del mismo, y por tanto, no manifestando ninguna de las partes la voluntad de darlo por terminado. ...
Es un nuevo contrato que se rige por las mismas cláusulas que el primero que se firmó, exceptuando la duración.
Su duración viene determinada por la forma en que se ha estipulado la renta del contrato, y no de la manera en que se abona.
Infórmate más en profundidad leyendo este artículo de nuestro blog: www.marinymate...
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Estaremos encantados de ayudarte.

Пікірлер: 16
@freddyrios5968
@freddyrios5968 Жыл бұрын
Bien didáctico video.felicitaciobes.a mí inquilino (habita un departamento)está viviendo sin renovación de contrato hace 4 años.
@IdeaVisuals
@IdeaVisuals 6 ай бұрын
Hola, en mi contrato literalmente pone que: el pago será de 300€ mensuales, es decir 3600€ anuales. La tacita reconducción es mes a mes por poner primer que el pago es de 300€ mensuales?
@marinymateoabogados
@marinymateoabogados 6 ай бұрын
Buenos días @IdeaVisuals, La redacción de esa cláusula es mejorable. No obstante, y salvo mejor criterio, por lo que nos comenta entendemos que el plazo es de un año. Espero haberle podido ayudar a resolver su duda. Un saludo,
@IdeaVisuals
@IdeaVisuals 6 ай бұрын
@@marinymateoabogados gracias
@freddyrios5968
@freddyrios5968 Жыл бұрын
Por motivos diversos no renové actualmente como renuevo el contrato.??. 1._un nuevo contrato de hoy para adelante.?? 2._renuevo el contrato primigenio con fecha q debí renovar y vigencia hasta el próximo año? Favor orientarme.desde Perú.un abrazo
@marinymateoabogados
@marinymateoabogados Жыл бұрын
Buenos días Freddy, Agradecemos que confíe en nuestro criterio profesional, pero desconocemos si las leyes españolas son, de algún modo, semejantes a las peruanas. Lamentamos no poderle ayudarle. Nuestro consejo es que se ponga en contacto con un abogado de Perú que conociendo las leyes de allí, podrá resolver seguro su duda. Un saludo,
@andrea-gn8ro
@andrea-gn8ro 2 ай бұрын
Hola, Mi alquiler es de 2014. El contrato inicial fue por un año. Y debajo hay una nota que pone: "derecho a prórroga hasta un máximo de 3 años. Transcurrido este tiempo el contrato seguirá mes a mes hasta que una de las dos partes notifique si recision con dos meses de antelacion" pregunta: esto quiere decir que a día de hoy 2024 se mantiene esta nota y no estoy en tácita reconduccion?? Por lo tanto he de cumplir con los dos meses de preaviso.
@marinymateoabogados
@marinymateoabogados 2 ай бұрын
Buenos días Andrea, La tácita reconducción se da cuando no hay ningún plazo más. En el caso que nos comentas, en el propio contrato ya indica otro plazo, además del principal. En este caso, y salvo mejor criterio, entendemos que la cláusula se debe cumplir. Espero haberle solventado la duda que tenía. Muchas gracias por su interés. Un saludo,
@blancanavarra
@blancanavarra 2 жыл бұрын
Buenas tardes, Muy bien explicado, gracias… Expongo mi situación a ver si consigo saber si el arrendador tiene unos tiempos establecidos o no. Firmé un contrato anual en el año 2017 con un máximo de 3 años. Según he leído en diferentes fuentes, solo había la posibilidad de 1 año de prórroga por lo que de ser así, ahora me encontraría en tácita reconducción (anual, según está expresado en el contrato, una cuantía anual repartida en mensualidades) Hace unos meses compraron el inmueble y el “nuevo” arrendador me dijo que me subiría la renta al terminar el año de vigencia de contrato. La duda es: ¿debe avisarme con anterioridad a la finalización de dicha prórroga tácita, o tiene ese margen de 15 días posteriores a la fecha de vigencia del contrato para ponerme el nuevo encima de la mesa? ¡Muchas gracias!
@marinymateoabogados
@marinymateoabogados 2 жыл бұрын
Buenos días Blanca, Con toda probabilidad, le avisará con suficiente antelación. No obstante, y respecto a la duda que nos plantea, el Código Civil indica textualmente que si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción… Es decir, que el 14º día le puede indicar que finaliza el arrendamiento, y finaliza, lo cual es extrapolable a la subida del alquiler, porque se tienen que dar esos 15 días para que opere la tácita reconducción. Esperamos haberte podido ayudar. Ponemos a tu disposición dos formas de contacto, ya sea vía telefónica llamando al 963 202 876 o rellenando nuestro formulario de CONSULTA GRATUITA en la web: www.marinymateoabogados.es/abogado-valencia-consulta-gratuita/ Muchas gracias! Un saludo,
@freddyrios5968
@freddyrios5968 Жыл бұрын
Ok
@ernestoortiz5141
@ernestoortiz5141 2 жыл бұрын
Hola. Si en contrato de 2010, se pone expresamente “ pasados los 5 años obligatorios y los 3 de prórroga obligatoria el arrendamiento continuará anualmente si ninguna de las partes avisa con una antelación de 30 días “ Por este fallo ya nunca operará la táctica reconducción? Gracias
@marinymateoabogados
@marinymateoabogados 2 жыл бұрын
Hola Ernesto, Por lo que nos comenta, Vds. mismos ya han previsto en el contrato una especie de tácita reconducción. Es decir, que pasados los 8 años que prevé el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (5+3), han pactado que se prorrogue ese contrato anualmente. Para que opere la tácita reconducción es imprescindible, entre otras particularidades, que el contrato finalice, lo cual no es su caso concreto. Esperamos haberle podido ayudar con su consulta. Si necesita asesoramiento, ponemos a su disposición los siguientes medios: - Puede rellenar el FORMULARIO para tu CONSULTA GRATUITA pinchando aquí: www.marinymateoabogados.es/abogado-valencia-consulta-gratuita/ - por Whatsapp 601410917 - mediante vídeo conferencia por Skype, Whatsapp video, etc. - o llamándonos al 963 202 876. Un saludo,
@ernestoortiz5141
@ernestoortiz5141 2 жыл бұрын
@@marinymateoabogados ,gracias por responder.Le puedo hacer otra pregunta? es que hace unos años nuestro inquilino nos dijo que no podia pagarnos la cantidad que habiamos acordado por sus circunstacias economicas y le bajamos la renta verbalmente 100 euros(incluso no le actualizabamos el ipc).Resulta que ahora sabemos que tiene 2 trabajos e incluso llego a recibir una cantidad muy importante de la venta de una casa que tenia junto con su exmujer.Se le podria exigir la cantidad que inicialmente habiamos pactado por contrato? o ya estoy ligado para siempre por la rebaja que le hice?.Muchas gracias,
@marinymateoabogados
@marinymateoabogados 2 жыл бұрын
@@ernestoortiz5141 En este caso, se puede acreditar que efectivamente existe ese acuerdo verbal mediante los pagos realizados. Más difícil es poder demostrar hasta cuándo tiene validez. Se debería demostrar que la rebaja fue motivada por la situación económica en la que se encontraba el arrendatario, siendo que ha cesado, incluso está en una posición mucho mejor que la que motivó esa rebaja. Mensajes de WhatsApp o mail, podrían servir como prueba de ello. El mejor consejo que le podemos dar respecto la cuestión que nos plantea: todo, absolutamente todo por escrito. Un saludo,
@ernestoortiz5141
@ernestoortiz5141 2 жыл бұрын
@@marinymateoabogados muchisimas gracias por responderme .
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