Las actuaciones previas en el procedimiento administrativo según el COA.

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Fernando Ortega Cárdenas

Fernando Ortega Cárdenas

2 жыл бұрын

Análisis sobre las actuaciones previas y la caducidad de esta etapa del procedimiento administrativo según lo previsto en el Código Orgánico Administrativo Ecuatoriano.

Пікірлер: 24
@3PDJ
@3PDJ 2 жыл бұрын
Excelente ponencia, me ha ayudado al correcto entendimiento de las actuaciones previas como estudiante de Derecho. Felicidades, muy bien explicado.
@leonardovelastegui1649
@leonardovelastegui1649 Жыл бұрын
Muy didáctico gracias Doctor Fermado
@mariafernandaochoa1345
@mariafernandaochoa1345 4 ай бұрын
Estimado Dr. la parte interesada que realiza la denuncia a la administración o pone en conocimiento que se deba sancionar, tienen que presentar pruebas, o sola la administración es la única que debe reunir las pruebas para sancionar....
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 4 ай бұрын
El procedimiento sancionador es administrativo y por ello lo sigue la administración en contra del supuesto infractor. El denunciante no es parte en ese proceso. Por tanto no tiene derecho a presentar pruebas. Solo la administración pública puede pedir prueba, o el administrado. El denunciante podría ser llamado por la administración para que rinda su versión, siendo una prueba más. Saludos
@josel6178
@josel6178 Ай бұрын
Estimado doctor, con la contestación del administrado dentro de los 10 dias, que sigue?, otro informe final considerando las contestaciones, o inicio directamente del procedimiento administrativo sancionador y ya dentro del procedimiento considerar los argumentos
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas Ай бұрын
Ya no cabe nada más que inicio del procedimiento sancionador conforme se desprende del artículo 178 del COA
@ranqhanamoda5709
@ranqhanamoda5709 Жыл бұрын
Buenos dias Dr., una consulta una vez que la persona interesa presente su criterio, la administración pública deberá emitir un informe final en el que determine la apertura del expediente administrativo?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Efectivamente conforme lo indica el artículo 178 del COA
@emimen5598
@emimen5598 2 ай бұрын
Dr buenos dias, estas actuaciones previas despues de dos años de efectiado y ejecutado un acto admknistrativos, son factibles?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 ай бұрын
Recordemos que las actuaciones previas solo pueden durar 6 meses, porque luego caducan. (Artículo 179 COA)
@eden7384
@eden7384 2 жыл бұрын
Excelente ponencia estimado Dr. Felicitaciones. Lastimosamente no me pude conectar el día de ayer. Tengo a bien hacerle las siguientes consultas y criterios. El ejemplo más común de realizar una actuación previa es cuando existe una denuncia. La administración empieza a investigar y como bien se ha dicho tiene 6 meses para iniciar el procedimiento gravoso. Qué sucede si se caducan las actuaciones previas? El denunciante podría volver a denunciar por cuánto es de su interés que se investigue alguna conducta de un tercero que le está causando un perjuicio, como por ejemplo una construcción ilegal adosada a su domicilio? Qué podría hacer el denunciante al no recibir una actuación expedita por parte de la administración y esta desencadenó en una caducidad?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
Siempre se puede iniciar una nueva actuación previa. Pero es la administración la que establece y decide iniciar el procedimiento sancionador. El denunciante no es parte del procedimiento administrativo
@eden7384
@eden7384 2 жыл бұрын
@@fernandoortegacardenas gracias Dr. por su respuesta. Con respecto a las actuaciones previas, como se ha manifestado estas se dan antes del inicio del procedimieto. El procedimiento administrativo sancionador, como lo establece el Art. 250, se formaliza con un acto administrativo y es aquí cuando esté inicia formalmente. Existen criterios que sostienen que las actuaciones previas no son parte del procediemiento y otros indican lo contrario. Con la pandemia, muchos órganos se vieron en la obligación de suspender los términos y plazos de los precedimientos iniciados y existía la duda si se puede aplicar la suspensión de términos y plazos incluso para el plazo de las actuaciones previas a fin de evitar la caducidad. Algunos órganos suspendieron las actuaciónes incluso por 6 meses, interpretando que el tiempo para la actuación es hasta 6 meses. Cuál es su criterio respecto a estas circunstancias? Se puede suspender las actuaciones previas? Se puede considerar a las actuaciones previas como parte del procedimiento? Gracias Dr.
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
@@eden7384 primero, los plazos fueron suspendidos por la pandemia y, por ser fuerza mayor, no cuenta para contabilizar la caducidad. Segundo, desde mi punto de vista, las actuaciones previas son una fase del procedimiento pero muy particular porque con él se inicia un procedimiento. Pero es totalmente independiente del procedimiento y por eso, tiene un tiempo especial de caducidad. Porque siempre debemos recordar que la caducidad debe estar fijada en la ley
@carlosenriquesotojimenez7227
@carlosenriquesotojimenez7227 2 жыл бұрын
Buenas tardes Doctor, entiendo que si es investigativo el investigado no puede hacer pedidos de prueba o si?; Por otro lado, si concluido el termino investigativo no se pone en conocimiento del administrado, es causal de nulidad?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
En la fase de investigación se le puede requerir información al investigado pero no se le notifica de las acciones realizadas. Según el COA si en 6 meses no se emite el acto de inicio del procedimiento sancionador, caduca la fase previa.
@albertovallejo3809
@albertovallejo3809 2 жыл бұрын
Excelente ponencia doctor quisiera saber si las actuaciones previas pueden ser aplicadas en procedimientos disciplinarios y como norma supletoria como por ejemplo el COESCOP
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
Efectivamente, las actuaciones previas son para procedimientos sancionadores. Sin embargo, habría que tener cuidado con leyes especiales orgánicas. El COESCOP tiene normas específicas y especiales. Me parece que cabría en los casos que este cuerpo legal permita que exista un informe previo.
@Legalite
@Legalite 2 жыл бұрын
Gracias por este excelente y esclarecedor vídeo. Solamente le pregunto estimado Doctor, ¿Si unas actuaciones previas caducan y se inician otras, se podría utilizar las diligencias realizadas durante el tiempo que no caducó? Por ejemplo el peritaje de un río contaminado ya que si se lo hace en las segundas actuaciones por obvias razones el resultado del examen ya no sería fiable?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
@Andrés Moreta Mi estimado colega, como siempre con cuestionamientos muy inteligentes. Yo considero que si cabría dejar con valor las diligencias ya realizadas por la razón expuesta. Recordemos que en el propio cosa se establece esa solución cuando se declara la nulidad del procedimiento administrativo
@edisonortiz6234
@edisonortiz6234 4 ай бұрын
Dr. Buenos días la pregunta es si la administración pública dentro de los 6 meses no encuentra elementos de convicción para iniciar un proceso administrativo sancionador que debe hacer la administración ? El informe debe ser final y expresar que no existen elementos para iniciar un proceso sancionador?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 4 ай бұрын
No es necesario, aunque podrían hacerlo. El no emitir el informe para iniciar es una tácita desestimación
@edisonortiz6234
@edisonortiz6234 4 ай бұрын
A parte de la desestimación tácita se podría solicitar la caducidad de las actuaciones previas?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 4 ай бұрын
@@edisonortiz6234 por supuesto que se podría pedir la caducidad, si el afectado ya fue notificado con las actuaciones previas
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