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Las pruebas en el amparo (parte 1)

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Charlas de Amparo

Charlas de Amparo

9 жыл бұрын

¿Cuándo se pueden aportar pruebas diferentes a las que tuvo a la vista la autoridad responsable?

Пікірлер: 25
@SAULSUAREZTORILLO
@SAULSUAREZTORILLO 9 ай бұрын
un gran maestro, en hora buena de tener su riqueza y experiencia a nuestro alcance. mil gracias maestro
@oscarvelardemendoza435
@oscarvelardemendoza435 2 жыл бұрын
De nuevo estimado Doctor 👍🏻👌🏻🤜🏻🤜🏻
@colorado1207
@colorado1207 4 жыл бұрын
Muy buen video, maestro qué pasa con los medios de prueba que la responsable califica de deficientes o insuficientes, hay oportunidad de que en el amparo indirecto se solicite sean aceptadas ??
@danielaguilar7371
@danielaguilar7371 3 жыл бұрын
¿Porque no se acepta la prueba confesional en el amparo? Leí el art 119 y menciona que serán admisibles toda clase de pruebas excepto la confesional y las que vayan en contra de la moral.
@cris13343
@cris13343 Жыл бұрын
ME GUSTO COMO LO EXPLICO
@oscarvelardemendoza435
@oscarvelardemendoza435 2 жыл бұрын
👍🏻👍🏻👍🏻🤜🏻🤛🏻
@teresohernandez402
@teresohernandez402 7 жыл бұрын
Mag.- En amparo Directo, si no se ofrecieron las pruebas ante el tribunal ..., pero existían en el expediente administrativo de la autoridad responsable que emitió el crédito.
@jete35
@jete35 7 жыл бұрын
El acto reclamado se aprecia tal y como fue demostrado ante la responsable, por ende si en el tribunal contencioso no se exhibieron no se pueden exhibir en el amparo directoÉpoca: Décima Época Registro: 2012213 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV Materia(s): Constitucional Tesis: I.7o.A.19 K (10a.) Página: 2674 PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA Y ES ACORDE CON LA NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. El juicio de amparo directo es un medio extraordinario de defensa, al no constituir una nueva instancia de impugnación de las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios, sino que corresponde a una diversa vía a través de la cual es posible analizar si aquéllas se ajustaron al orden constitucional. Por ello, constituye una garantía de protección de los derechos fundamentales de los gobernados, en tanto permite su defensa contra actos de autoridad arbitrarios o dictados sin sustento legal. Por su parte, el artículo 75 de la ley de la materia establece el principio de limitación de pruebas, al prever que en las sentencias dictadas en los juicios de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hayan rendido ante ella; disposición que no transgrede el derecho fundamental de defensa del quejoso, en la medida en que el análisis de constitucionalidad de la sentencia o resolución reclamada y del procedimiento seguido en forma previa a su emisión, no requiere el estudio de cuestiones diversas a aquellas que se ventilaron o de las cuales conoció la autoridad responsable; por el contrario, a fin de determinar la concordancia de esos actos con el orden constitucional, es preciso analizar las actuaciones de la autoridad como ésta las apreció al momento de conocer y resolver el caso pues, de no ser así, el estudio realizado por el tribunal de amparo sería incongruente con la litis resuelta por el órgano jurisdiccional ordinario. Por tanto, dicho precepto legal es acorde con el artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, con la naturaleza del juicio de amparo directo, en tanto que el principio de limitación de pruebas que prevé tiene como finalidad que los actos objeto de análisis constitucional sean estudiados de la misma forma en que la autoridad responsable los conoció y, sobre esa premisa, dilucidar si la decisión adoptada por ésta encuentra sustento en el orden normativo. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Recurso de reclamación 6/2016. Luq Stones, S.A. de C.V. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa. Esta tesis se publicó el viernes 5 de agosto de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
@sebastiancruz5192
@sebastiancruz5192 6 жыл бұрын
Gracias
@santbatarse
@santbatarse 2 жыл бұрын
me surgió una duda, si la parte quejosa, manifestó que no pudo ofrecer pruebas ante la responsable, sin embargo de las constancias del natural, no se hizo constar algún recurso ordinario?.
@alejandrohernandezlopez6914
@alejandrohernandezlopez6914 5 жыл бұрын
Maestro algún machote que me pueda proporcionar para un amparo en contra de expropiación
@jete35
@jete35 5 жыл бұрын
no, pero depende desde luego del supuesto, si intervino o no en el procedimiento. Controvirtiendo en su caso la inaudición, así como el monto de la indemnización.
@eddvillanueva
@eddvillanueva 6 жыл бұрын
buenas tardes que pruebas no se deben ofrecer en materia de amparo???
@jete35
@jete35 6 жыл бұрын
Le invito a ver el artículo 75 de la Ley de Amparo, ahí están las limitantes
@sebastiancruz5192
@sebastiancruz5192 6 жыл бұрын
En este video me da curiosidad en materia penal actual no hay pruebas si no hasta la apertura del juicio oral, antes en etapa intermedia solo son medios de prueba y antes los que conocen las pruebas son las partes ofendido, MP y el imputado y un solo juez conocerá durante la imputación junto con la vinculación en un amparo indirecto que pruebas puede uno aportar si no existen como tales durante todas las etapas (investigación administrativa, imputación, vinculación, investigación complementaria y etapa intermedia?
@jete35
@jete35 6 жыл бұрын
El legislador de amparo no distinguió entre medios de prueba, pruebas o datos de prueba, como lo puede usted apreciar en la lectura del artículo 75 de la Ley de Amparo, con la reforma de 17 de junio de 2016. Solo si el quejoso no tuvo oportunidad de aportar pruebas ante la responsable lo puede hacer pero salvaguardando la oralidad y principios que rigen el principio acusatorio. Esto ha generado en la práctica que sean pocos los casos en que se admitan pruebas diferentes a las que tiene la responsable.
@tobiasirabu1358
@tobiasirabu1358 5 жыл бұрын
Tengo una duda en en el amparo directo me explico: presente un demanda en una junta de conciliacion, en la audiencia de conciliacion demanda y exepciones segun esto no estaba firmada y archivan el expediente, contra ese acuerdo que promuevo amparo directo argumentando que como en mi acuse no se pusieron si se presento o no firmada se debe presumir que se presento firmada, ofreci como prueba una documental consistente en mi aacuse de demanda pregunta ¿este tribunal colegiado debera tomar en cuenta el 75 de la ley de amparo no lo tomara en cuenta la prueba ofrecida en amparo directo?
@jete35
@jete35 5 жыл бұрын
Por regla general no se admitiría, pero en este caso de alguna forma se puede argumentar que son las constancias que tuvo a la vista la responsable, desde el aspecto que fue con la que se presentó la demanda,
@abg.marcoantoniobenitez
@abg.marcoantoniobenitez 8 жыл бұрын
maestro buenas tardes perdón mi pregunta me acaban de notificar que con mi demanda faltaron copias necesarias como las ofrezco?
@jete35
@jete35 7 жыл бұрын
Con un escrito aclaratorio conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, si es que fue amparo indirecto.
@jucerecaify
@jucerecaify 9 жыл бұрын
muy buen video, mi pregunta es esta, esperando me la pudiera responder. en el viejo sistema de justicia penal, el juez calificaba de legal la detención, para señalar fecha y hora para la declaración preparatoria, si estimó como defensor que la detención de mi cliente contrario a lo que determina el juez de la causa, fue inconstitucional, y pretendo combatirlo vía amparo indirecto, en tal supuesto; puedo ofrecer pruebas?
@jete35
@jete35 7 жыл бұрын
Perdón, apenas aparecieron estos mensajes sin contestar. Si se tiene oportunidad de ofrecer pruebas ante la responsable, no se pueden ofrecer ante el juez de amparo.
@clarkkent8054
@clarkkent8054 6 жыл бұрын
es pocedente ofrecer pruebas cuando el acto reclamado es la orden de aprehension en la que se ha violado la garantia de audiencia consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular para intervenir con objeto de hacer su defensa, y esa intervención se concreta, en dos aspectos esenciales: la posibilidad de rendir pruebas, que acrediten los hechos en que se finque la defensa y la de producir alegatos, para apoyar, con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes, esa misma defensa.
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