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Pedro Mellado nos informa que en el proceso rumbo a la calificación de la elección presidencial hay dos fechas clave definidas en el Artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece que “los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección”…
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