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¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales? 😱

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Enrique Ruiz Prieto

Enrique Ruiz Prieto

Күн бұрын

¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales? ¿Cómo consultar las disposiciones autonómicas relativas al ITP?
00:45 Un método para DIFERENCIAR el IVA del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): • 😱 Un método para DIFER...
03:41 Resolución de casos prácticos para diferenciar IVA e ITP 😎 • Resolución de casos pr...

Пікірлер: 18
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 5 жыл бұрын
Después de este vídeo, deberéis ver el de Operaciones Societarias: kzfaq.info/get/bejne/j5mIlax0yLnOiaM.html
@dario7908
@dario7908 5 жыл бұрын
Pues Darío Nieto te agradece públicamente tu trabajazo. Eres un gran profesional y una gran persona y amigo.
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 5 жыл бұрын
jajajaja Ahora todos te reconocerán :)
@SoniaSanchez-jl6up
@SoniaSanchez-jl6up 2 жыл бұрын
Buenas tardes Enrique, el departamento nos hace esta pregunta y no sé cómo argumentarla jurídicamente "D. Francisco Pérez ha adquirido una serie de terrenos de Dña. Rosario Jiménez. Sobre ellos, no obstante, existe un derecho real de usufructo a nombre de un sobrino de Dña. Rosario. Comprador y vendedora llegan al acuerdo de que la transmisión no se entenderá realizada hasta que la vendedora levante la carga que supone el mencionado derecho real. ¿Dicha operación quedará sujeta con el ITPyAJD? " entiendo que la operación a la que se refiere la pregunta es el levantamiento de la carga, entonces se dan dos supuestos que no nos especifica: 1. Dña. Rosario Jiménez fue quien transmitió el usufructo en un principio y luego lo recupera por lo que no tendría que pagar impuesto 2. Dña. Rosario tenía la nuda propiedad de un bien sobre el que ya existía un usufructo, en este caso al recuperarlo sí que tendría que pagar ITP porque nunca tuvo el usufructo. No sé si estoy entendiendo bien la pregunta y si esto es correcto y como argumentarlo para resolver el caso práctico. Gracias de antemano, Por cierto en el primer cuatrimestre (imposición directa) gracias a tus vídeos saqué un 7 de nota, así que muchísimas gracias!!!
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 2 жыл бұрын
Buenos días Sonia, voy a responder tu pregunta tal y como yo la entiendo. Según este ejercicio, hay varias operaciones presentes en este enunciado. En primer lugar, Francisco Pérez adquiere terrenos de Dña. Rosario Jiménez, entiendo que por compraventa (ya que sino seria una donación y eso es del primer cuatrimestre). Al tener una compraventa de los bienes, esta operación esta sujeta a ITP (art. 7a), independientemente que el usufructo permanezca o no. Pero la propiedad ya es suya, no de Rosario. Ahora bien, como la propiedad ha cambiado, el sobrino de Rosario todavía tiene el derecho real del usufructo que constituyó con Rosario y segun el Código Civil estas cargas o derechos quedan pendientes, pese a la transmisión de dicho bien (artículo 513 del Código Civil dice que se extingue "Por expirar el plazo por el que se constituyó"). En esta operación no esta sujeta a ITP, ya que estuvo en la fecha de constitución que es cuando hay que liquidar el ITP, segun el artículo 7.b de la Ley de ITPyAJD. Entiendo por el enunciado que se trata de un usufructo temporal que se tuvo que liquidar en el momento de la constitución por ITP y el precio se calcula conforme las reglas del artículo 10.5.a de la misma ley: "a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100". Para mi, esta seria la solución a este ejercicio. de todas formas, el equipo docente siempre pone preguntas incompletas. No nos están diciendo si es una compraventa o donación. Mi consejo es que cada vez que resulte una ambigüedad y la detectes, señales que partes de la idea que ha sido X, como yo he hecho con la compraventa. Mucho ánimo con el estudio de esta asignatura. Un cordial saludo
@SoniaSanchez-jl6up
@SoniaSanchez-jl6up 2 жыл бұрын
@@EnriqueRuizPrietoERP Muchísimas gracias, tu respuesta me ha sido de gran ayuda!!!
@Laury80410
@Laury80410 2 жыл бұрын
Podrías hacer un vídeo de casos prácticos de cada uno de los impuestos (IOS, AJD) los del IVA son de mucha utilidad
@adrianamartin-almendro1049
@adrianamartin-almendro1049 2 жыл бұрын
@Enrique, mil gracias por tus videos y todo tu trabajo! Hay algún video o enlace donde expliques específicamente la inversion del sujeto pasivo? Gracias!
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 2 жыл бұрын
No. pero puedo hacerlo esta semana. Gracias por la sugerencia
@adrianamartin-almendro1049
@adrianamartin-almendro1049 2 жыл бұрын
@@EnriqueRuizPrietoERP eso sería de muchísimas ayuda.. no sabes lo que te lo agradezco!
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 2 жыл бұрын
@@adrianamartin-almendro1049 aqui lo tienes :) kzfaq.info/get/bejne/nNBgktCDt9zeonU.html
@adrianamartin-almendro1049
@adrianamartin-almendro1049 2 жыл бұрын
@@EnriqueRuizPrietoERP millones de gracias! No me esperaba que fueses a contestar tan rápido y a crear un vídeo en tan poco tiempo! Eres un crack
@ismaelpons2547
@ismaelpons2547 4 жыл бұрын
Buenos días. El pesado de turno. Una pregunta: en el Sujeto pasivo del art. 8 ap. b una reserva de dominio sobre el piso que tiene una hipoteca y que ha hecho la entidad bancaria, esta claro que eso lo pagaría el banco. Pero y una vez pagada, la hipoteca, quien paga quitar ese apunte, banco que es quien lo puso, por interés particular o el particular por que es quién lo promueve ahora? Es algo que no me queda claro el tema de la persona que lo promueva. Gracias.- Ya he visto 2 veces todo el curso y ahora estoy con preguntas, ya que me voy enterando mejor.
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 4 жыл бұрын
Buenos días Ismael, Es bueno que hagas preguntas, de hecho veo que eres un estudiante inquieto y con ganas de aprender. En el supuesto que planteas supera con creces los objetivos de esta asignatura, pero voy a responderte la pregunta. Cuando firmas una hipoteca, se constituye un derecho real que está sujeto a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, donde el sujeto pasivo es el banco (art. 8. b "la persona que los promueva"). Cuando acaba la hipoteca, ya no hay Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Este impuesto indirecto se paga cuando se constituye, pero no cuando se cancela (en caso contrario sería una doble imposición). No obstante, eso no quiere decir que no se tenga que pagar nada. Cuando firmas una hipoteca, el banco y la notaria colocan un asiento en el registro de la propiedad sobre tu vivienda. Cuando concluyes el pago de la hipoteca, el propietario de la vivienda (por fin es propietario) debe acudir al registro de la Propiedad para cancelar dicho asiento. ¿le interesa? Claro que si, pues en caso de querer vender su vivienda más tarde (o local), comunicar en el registro de la propiedad que está libre de carga es un beneficio para las compraventas de esos inmuebles. ¿Quien paga esa cancelación ante el registro? Pues lógicamente el propietario del inmueble. ¿Qué ocurre sino lo cancela? Pues podrá vender y demostrar que el inmueble no esta sujeto a hipotecas, pero le llevará más tiempo y tendrá que acudir al registro de la propiedad. Tarde o temprano debes acudir. ¿Cómo se cancela una hipoteca en el registro? 1) Solicitar un certificado de deuda a cero en la entidad financiera con la que tuviésemos constituido el préstamo hipotecario 2) Acudir con dicho certificado a una notaría de nuestra elección. Donde si tendremos que pagar Actos Jurídicos Documentados por esa operación notarial. En este caso lo pagamos nosotros que somos el interesado en cancelar (pero OJO, ahora NO es ITP). 3) Presentar en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente el formulario del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados. Se trata del formulario 600, cuyo precio ronda un euro. Este acto, aunque está sujeto a impuestos, está exento, por lo que no habrá que pagar. 4) Recoger la escritura del notario y pagar el importe 5) Por último, habrá que llevar la escritura notarial y el impreso del impuesto al registro de la propiedad donde se inscribirá la cancelación y se levantará la carga sobre la propiedad registral. 6) Si queremos asegurarnos de que la cancelación en el registro se ha realizado correctamente, pasados unos días se puede pedir una nota simple al registro de la propiedad. Este trámite de la nota simple nos costará unos 10 €. Así que los pobres hipotecados, una vez que hayan concluido la hipoteca, deben pagar la notaria, al registro de la propiedad, cumplimentar el ITP aunque no pagaría en esta operación por estar exenta. Y si quiere nota simple, pagaría esos 10 €. Y si encima contratan a un gestor porque no saben hacer todo este tipo de operación, añade los honorarios de este profesional. Vamos que es mejor no hipotecarse jajaja
@ismaelpons2547
@ismaelpons2547 4 жыл бұрын
@@EnriqueRuizPrietoERP primero, muchísimas gracias. me está encantando su profesión!! ya sabía que Penal no me gustaba,por que estoy todo el día lidiando con ella, jajaj, pero el mundo de la asesoría si me llama. No creo que ejerza cuando termine la carrera, pero me inquieta ese mundillo. Curioso que los que ponen el apunte luego no tengan nada que hacer, ni pagar, sobre algo que pusieron ellos. En fin. Gracias por la extensión de la aplicación.
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 4 жыл бұрын
​@@ismaelpons2547 a mi penal es la jurisdicción que más me cuesta, a pesar de ser interesante. A mi al principio el mundo de la asesoría de empresas lo odiaba. le decía a mi padre que nunca, nunca , nunca iba a estudiar derecho o relaciones laborales. Fuí rebelde, estudié historia y me especialicé en arqueología del mundo romano. Más tarde las necesidades económicas me obligaron a estar con mi padre en su despacho y a comenzar derecho. A mi me gustaba civil y los derechos humanos e internacional público y odiaba derecho financiero y tributario, hasta que fui cogiéndole el truco, entendiendo la materia y con la práctica cada vez iba metiendo más de lleno. ahora estoy orgulloso de especializarme en esta materia y la verdad que no te aburres. El problema que tienes que saber conocimientos no sólo de derecho, sino también de finanzas, contabilidad... Viniendo de un bachillerato de letras (latín y griego) y de una carrera universitaria (historia) donde nunca haces cálculos, lo que más me costó es pensar mucho en cuestiones financieras. Pero al final todo el mundo se adapta.
@ismaelpons2547
@ismaelpons2547 4 жыл бұрын
Enrique Ruiz Prieto pues podrías dedicarte a dar clases en la universidad. Eres un crack. Te deseo mucha suerte, en estos momentos difíciles!! Seguimos a tope.
@inmaculadarubiosoler8436
@inmaculadarubiosoler8436 Ай бұрын
Que mal te expresas yo como abogada no soy capaz ni siquiera de pillar lo que estás diciendo
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