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Cuando no hay testamento
Si no hay testamento entran en juego las normas de la sucesión intestada. En primer lugar el derecho de herencia recae en los descendientes. Después van los ascendientes. Por último, el cónyuge viudo y los colaterales, parientes que provienen de un tronco común al de la persona fallecida: hermanos, tíos, sobrios, tíos abuelos, sobrinos nietos o primos.
Esto es lo que dice el Código Civil. Sin embargo en Euskadi, después de los descendientes, el derecho recae en el cónyuge, y después ya sobre ascendientes y colaterales. Además, en los territorios forales, y a estos efectos, las parejas de hecho tienen los mismos derechos que el viudo o la viuda de matrimonio.