Conoce los resultados de tu prueba para ser subintendente aqui...no esperes hasta septiembre
Пікірлер: 6
@JorgeCastro-jp1eh Жыл бұрын
Gracias mi s.i
@pedroalmendrales980 Жыл бұрын
Excelente
@betsymartinez2250 Жыл бұрын
Bn, así la contesté
@lisandromorantes Жыл бұрын
La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad. 5. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-911 de 2010. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 6. Artículo 8o. Justificación expresa de la limitación del derecho. Los decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hacen necesarias.