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Como os comentábamos la semana pasada, finalmente el pasado día 29 de mayo de 2020 se aprobó en un Congreso de Ministros Extraordinario el famoso Ingreso Mínimo Vital.
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Desde Gobierno indican que se pretende llegar a más de 850.000 hogares y en los que viven más de 2 millones de personas, haciendo mayor incidencia en aquellas familias en las que hay menores de edad. De esta forma, se pretende paliar un problema estructural de pobreza que existe en España.
Por ello en esta noticia os explicamos un poco más esta prestación del Ingreso Mínimo Vital.
INGRESO MÍNIMO VITAL
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
El Ingreso Mínimo Vital lo pueden solicitar:
Personas que vivan solas y tengan más de 23 años y menos de 65.
Personas que integren una unidad de convivencia.
¿Qué es una unidad de convivencia?
Una unidad de convivencia la conforman todas aquellas personas que viven en el mismo domicilio y además hay entre ellas un vínculo matrimonial, pareja de hecho, adopción o acogimiento de hasta segundo grado.
REQUISITOS PARA PEDIR EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Residencia legal y continuada
para poder acceder a esta prestación hay que acreditar que se tiene una residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. No se exigitá este requisito a:
Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
Las mujeres víctimas de violencia de género.
A efectos de mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificada.
Situación de Vulnerabilidad
Además para poder tramitar la solicitud de este Ingreso Mínimo Vital deberás acreditar no disponer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
¿Cómo se acreditará que no tengo ingresos?
En este caso se tendrá en cuenta los ingresos anuales del año anterior, es decir durante 2019.
También podrán solicitar este Ingreso Mínimo Vital, todas aquellas personas que hayan visto que sus ingresos han disminuido más de un 50% en 2020.
Haber solicitado ya otras ayudas
Otro de los requisitos que hay que justificar para poder acceder a esta prestación, es haber solicitado ya otras prestaciones sociales o ayudas.
En el caso de no trabajar y ser mayores de edad o emancipados, debes acreditar que se encuentran dados de alta como demandante de empleo.
CÓMO SE SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Esta prestación se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020.
La solicitud podrá hacerse:
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