Organización Básica del Estado colombiano Primera Parte (Aspectos generales y Rama Legislativa)

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La Nota Jurídica.

La Nota Jurídica.

6 жыл бұрын

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Пікірлер: 54
@dianacarolinavargasmartos6148
@dianacarolinavargasmartos6148 3 жыл бұрын
Estoy muy agradecida con este canal. Con esta información cualquier persona puede conocer como funciona el país.
@drmtgutierrez
@drmtgutierrez 5 жыл бұрын
Felicitaciones Santiago por el esfuerzo en hacer simple nuestro lenguaje jurídico. Marco Tulio Gutiérrez Abogado y Profesor de la Ciudad de Lima Perú.
@drmtgutierrez
@drmtgutierrez 5 жыл бұрын
A la orden para compartir información jurídica. Mi WhatsApp es +51959466351. y mi web es< www.estudiomarcotuliogutierrez.pe. Hoy conduje en el Colegio de Abogados de Lima la Mesa de Trabajo del proyecto de ley para el fortalecimiento de los concejos municipales. Un cálido abrazo.
@jorgezambrano5729
@jorgezambrano5729 2 жыл бұрын
Excellent Information, very good.
@mafesitamarting
@mafesitamarting 3 жыл бұрын
Hola, dr usted es un gran profesor, tienes muy buena pedagogia, simplificas muy bien los terminos que a muchos se nos complican, gracias
@claudiamariamajegaviria3062
@claudiamariamajegaviria3062 2 жыл бұрын
gracias mil
@ivanbenachy7982
@ivanbenachy7982 4 жыл бұрын
Muy claro la forma en que explicas. Gracias.👍
@juancarlosnunezperez1196
@juancarlosnunezperez1196 3 жыл бұрын
Constrictiva la cátedra Dr.
@anacristinacardonajimenez9153
@anacristinacardonajimenez9153 3 жыл бұрын
me gusto mucho su explicación, excelente
@wilsonargote7379
@wilsonargote7379 2 жыл бұрын
Amén.
@wilsonargote7379
@wilsonargote7379 2 жыл бұрын
Amén
@mariafernandagranadospuyo6897
@mariafernandagranadospuyo6897 4 жыл бұрын
Buenas tardes. Que interesante estos videos. Ya que estoy preparando para las pruebas del ICFES del 15 de Marzo. El proximo domingo tengo que presentar las pruebas del simulacro en el instituto donde estoy estudiando para validar mi bachillerato.
@hectorfabiorochesaldarriag8969
@hectorfabiorochesaldarriag8969 6 жыл бұрын
Juan Diego excelente clase Magistral
@ocraking
@ocraking 3 жыл бұрын
Gracias por la claridad
@marlenilopezperez9075
@marlenilopezperez9075 3 жыл бұрын
excelentes los temas que tratan tan didacticamente, sirven mucho para prepararse para convocatorias de empleo publico, felicidades
@mirianyandun9537
@mirianyandun9537 4 жыл бұрын
Exelente esplicacion de la constitución colombiana
@luisgonzaloguarnizogarcia8942
@luisgonzaloguarnizogarcia8942 5 жыл бұрын
Excelentes vídeos, como me gustaría que todo esto me lo hubieran enseñado en el colegio. Gracias por su labor.
@edgarantoniorodriguezlandazava
@edgarantoniorodriguezlandazava 4 жыл бұрын
Hola tienes una pedagogía fácil de entender, sería genial que nos regalara unas clases de derecho administrativo. colombiano.
@egarjavierrios7694
@egarjavierrios7694 5 жыл бұрын
Buenas tardes la verdad muy puntual gracias por compartir sus conocimientos y de tomarse la molestia de explicarnos tan detalladamente muy contento gracias
@elkinalexanderdavidusuga8497
@elkinalexanderdavidusuga8497 4 жыл бұрын
Excelente!! Gracias por compartir tus conocimientos.. me gustaría que hicieras unos videos relacionados con Derecho Administrativo Colombiano
@nathalytorregroza7522
@nathalytorregroza7522 5 жыл бұрын
Muchas gracias por esta labor, esta perfecto. Soy estudiante de derecho y me ha servido mucho
@zeosx7014
@zeosx7014 5 жыл бұрын
GRACIAS POR COMPARTIR
@FernandoTAB1RICH
@FernandoTAB1RICH 5 жыл бұрын
Gracias por compartir tan buena información
@karenobando678
@karenobando678 4 жыл бұрын
gracias por compartir sus conocimientos
@edgaralfredohernandezpena3374
@edgaralfredohernandezpena3374 4 жыл бұрын
Excelente, muchas gracias
@diedic-fv3il
@diedic-fv3il 4 жыл бұрын
Juan Diego muy interesante la manera como explica de manera simple conceptos que para la mayoria son un poco enrredados, me gustaria mucho que en alguna oportunidad hablara sobre el capitulo 6 de nuestra constitucion o lo que respecta a los congresistas, tengo algunas dudas sobre el articulo 179 numeral 1, hay algunas cosas que no estan muy claras, ¿ pueden ser congresistas Colombianos las personas que por ejemplo tengan un proceso por alimentos donde un juez fallo, pero el demandado no fue a prision?
@diegosebastiancarvajalhern6551
@diegosebastiancarvajalhern6551 6 жыл бұрын
hola, muy bueno su programa, me gustaría saber acerca de normas de la administración colombiana, que delegan, desconcentran, descongestiona, los poderes y competencias administrativas en Colombia. muchas gracia
@LNJColombia
@LNJColombia 6 жыл бұрын
LA NOTA JURIDICA Hace 1 segundo Buenos días. Señor. DIEGO SEBASTIAN CARVAJAL HERNÁNDEZ. Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Con respecto a tu inquietud, por ahora el desarrollo de este tema se encuentra pendiente. Es un tema muy importante e interesante las normas que determinan el sistema administrativo conforme al artículo 209 de la Constitución Política de 1991 que señala que esta se realizará mediante la delegación, desconcentración y desconcentración. Por el momento te comparto el link de la Sentencia C 561 de 1999 de la Corte Constitucional en la cual se hace una referencia a estas formas de administración: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/c-561-99.htm Nuevamente La Nota Jurídica le agradece por ser parte de esta comunidad académica.
@diegosebastiancarvajalhern6551
@diegosebastiancarvajalhern6551 6 жыл бұрын
hola, me gustaría, hacerte una sugerencia, de manera muy respetuosa, y es que abarcaras en un vídeo, sobre los mecanismos de solución de conflictos MASC, que tenemos en Colombia y cuales son los más usados, muchas gracias por darnos el espacio.
@LNJColombia
@LNJColombia 6 жыл бұрын
Buenas noches. Cordial saludo. Señor. diego sebastian carvajal hernandez En estos momentos estamos habiendo un especial o saga sobre la conciliación. Ya hay dos vídeos en los que hemos compartido en nuestro canal y está semana saldrá otro sobre este tema. Muchas gracias por ser parte de esta familia académica.
@johannam.martinez7928
@johannam.martinez7928 2 жыл бұрын
Hola buenas noches, que pena no encuentro a continuación o segunda parte del video, por favor me comparte el link, mil gracias.
@kimiqd9493
@kimiqd9493 5 жыл бұрын
Exelente
@omarsuarezforero6355
@omarsuarezforero6355 8 күн бұрын
No encontré la segunda parte rama ejecutiva 😢
@yxln
@yxln 3 жыл бұрын
Datazo
@tatianapastrana1187
@tatianapastrana1187 3 жыл бұрын
🤑🤑🤑🤑🤑
@josedavidlondono5100
@josedavidlondono5100 6 жыл бұрын
Excelentes videos.Me gustaría saber acerca de La Ley 270 de 1996.Gracias
@LNJColombia
@LNJColombia 6 жыл бұрын
Buenos días, Señor. JOSÉ DAVID LONDOÑO Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Su solicitud de un programa acerca de la Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, será agendado para nuestra temporada de 2018. Los temas que proponen nuestros suscriptores son de mucha importancia para cada vez dilucidar las dudas e inquietudes. Cordialmente,
@SuperColomby
@SuperColomby 6 жыл бұрын
Me gustaría saber como esta representada la rama legislativa o como se aplica esta en los municipios. Gracias
@LNJColombia
@LNJColombia 6 жыл бұрын
Buen día. Señor. FABIOJOSÉ GONZALEZ. Cordial saludo. En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. En cuanto a la pregunta que nos eleva, es importante anotar que la Rama Legislativa es una institución del Estado que tiene una categoría o carácter nacional, es decir, el Estado colombiano sólo tiene un Congreso y este representa por medio del Senado (a todo el país) y por medio de la Cámara de Representantes (a las regiones). De esta manera la labor legislativa sólo recae en el Congreso y no es delegada o no se encuentra en cabeza de ninguna otra institución que conforma la estructura del Estado colombiano. Para los municipios o para el régimen municipal, la Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 312 que los Concejos (que no son legisladores) son entidades político-administrativas y las cuales tiene como principal función el control político a la administración municipal en cabeza del alcalde de turno. Así las cosas puede deteminarse que en los municipios no hay legisladores pero el Concejo Municipal de cada uno de estos esta conformado de manera plural, es decir por varios concejales y que tiene como función un control a la actividad de la administración. Cordial saludo
@carlosalbertomoramartinez806
@carlosalbertomoramartinez806 6 жыл бұрын
Muy buenos vídeos! Me quisiera saber las funciones del consejo superior de la J. El consejo de estado, la CSJ. Muchas gracias.
@LNJColombia
@LNJColombia 6 жыл бұрын
Señor Carlos Alberto Mora Martínez. En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. En cuanto a las funciones del Consejo Superior de la Judicatura es importante señalar que el Acto Legislativo 02 de 2015 que reformó el artículo 254° de la Constitución Política de 1991, reemplazando el Consejo Superior de la Judicatura por el Gobierno y Administración de la Rama Judicial. Las funciones de esta nueva institución son: Artículo 256 de la Constitución Política de 1991: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 1. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales. 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 7. Las demás que señale la ley. Artículo 257 de la Constitución Política de 1991: Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones: 1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. 5. Las demás que señale la ley. Por ahora en cuanto a las funciones que menciona de la jurisdicción contencioso administrativa, por ahora te remito a los artículos constitucionales y legales que la conforman principalmente: Constitución Política de 1991: Del Consejo de Estado. "ARTICULO 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna". Ley 1437 de 2011: La jurisdicción de lo contencioso administrativo. ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. 3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes. 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. 5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno. 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. 7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado. PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. ARTÍCULO 105. EXCEPCIONES. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos: 1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos. 2. Las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias en materia de recursos contra dichas decisiones atribuidas a esta jurisdicción. Las decisiones que una autoridad administrativa adopte en ejercicio de la función jurisdiccional estarán identificadas con la expresión que corresponde hacer a los jueces precediendo la parte resolutiva de sus sentencias y deberán ser adoptadas en un proveído independiente que no podrá mezclarse con decisiones que correspondan al ejercicio de función administrativa, las cuales, si tienen relación con el mismo asunto, deberán constar en acto administrativo separado. 3. Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. 4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales. Finalmente las funciones de la Corte Suprema de Justicia son: ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3. 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional. 6. Darse su propio reglamento. 7. Las demás atribuciones que señale la ley. Muchas gracias por ser parte de esta comunidad académica. AVISO LEGAL:Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica en contestación a las preguntas, inquietudes de nuestros seguidores, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.
@danielagalvismarin1303
@danielagalvismarin1303 3 жыл бұрын
Hola, donde esta la parte dos? no la encuentro, solo la 3 :(
@kathleenh
@kathleenh 5 жыл бұрын
Minuto 3:20 comienza el video
@arrendamosfincaraizsassas2212
@arrendamosfincaraizsassas2212 6 жыл бұрын
entonces cuales serian las inhabilidades del congreso?
@LNJColombia
@LNJColombia 6 жыл бұрын
Buenos días. Señores. ARRENDAMIENTOS FINCA RAIZ SAS SAS En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. En cuanto a la pregunta que nos manifiesta y que apunta a ¿cuál es el régimen de inhabilidades para ser congresista de la república?, la indicamos que estas se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 5 de 1992, ley que determina la organización del Congreso de la República y sus dos cámaras: Cámara de Representantes y Senado de la República. El artículo que determina las inhabilidades es el 279 y señala: No podrán ser elegidos Congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección. 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. 4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista. 5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha. 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento. 8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
@carlosalbertomoramartinez806
@carlosalbertomoramartinez806 6 жыл бұрын
Me gustaría saber sobre los mecanismos de participacion. También sobre qué es lo contencioso administrativo. Gracias
@LNJColombia
@LNJColombia 6 жыл бұрын
Buenos días. Señor Carlos Alberto Mora Martínez. En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Efectivamente en próximos capítulos trabajaremos los mecanismos de participación ciudadana consagrados en el artículo 103 de la Constitución Política de 1991: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan". Además vamos a realizar una pequeña saga de las funciones de las jurisdicciones en las cuales está dividida la Rama Judicial es decir, se explicará las funciones en específico de: jurisdicción ordinaria en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, la jurisdicción contencioso administrativa en cabeza del Consejo de Estado y la jurisdicción constitucional en manos de la Corte Constitucional. Por ahora en cuanto a las funciones que menciona de la jurisdicción contencioso administrativa, por ahora te remito a los artículos constitucionales y legales que la conforman principalmente: Constitución Política de 1991: Del Consejo de Estado. "ARTICULO 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna". Ley 1437 de 2011: La jurisdicción de lo contencioso administrativo. ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. 3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes. 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. 5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno. 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. 7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado. PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. ARTÍCULO 105. EXCEPCIONES. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos: 1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos. 2. Las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias en materia de recursos contra dichas decisiones atribuidas a esta jurisdicción. Las decisiones que una autoridad administrativa adopte en ejercicio de la función jurisdiccional estarán identificadas con la expresión que corresponde hacer a los jueces precediendo la parte resolutiva de sus sentencias y deberán ser adoptadas en un proveído independiente que no podrá mezclarse con decisiones que correspondan al ejercicio de función administrativa, las cuales, si tienen relación con el mismo asunto, deberán constar en acto administrativo separado. 3. Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. 4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales. Muchas gracias por ser parte de esta comunidad académica. AVISO LEGAL:Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica en contestación a las preguntas, inquietudes de nuestros seguidores, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.
@deivicarvajal9962
@deivicarvajal9962 2 жыл бұрын
Alguien me puede hacer un resumen que no estiendi del todo bien
@KARLAMARTINEZ-ln3zl
@KARLAMARTINEZ-ln3zl 4 жыл бұрын
Muy buen video, una duda, Montesquieu hablo de la separacion del poder?
@jorgerevelo3234
@jorgerevelo3234 3 жыл бұрын
B. N. Dr. Me gustaría un tema sobre la vulneracion de de nuestros derechos fundamentales a las personas que sufrimos hechos de desplazamiento forzado... Como por ej. El reporte a las centrales de riesgo... Que es un derecho adquirido... Y así SUSESIVAMENTE más derechos vulnerados gracias...
@Chypyrypy
@Chypyrypy 5 жыл бұрын
que pena pero el Santo padre no hace lo que le da la gana....eso tal vez en su casa funcione así...
@jmra044
@jmra044 4 жыл бұрын
Felicitaciones, yo tambien coloqué mi comentario al respecto, *Dios te bendiga.*
@aeromigue
@aeromigue 4 жыл бұрын
No encuentro la segunda parte, la tercera si
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