No video

¿Tienen derechos los muertos?

  Рет қаралды 4,029

Ronald Cárdenas Krenz

Ronald Cárdenas Krenz

5 жыл бұрын

Autores:
Ronald Cárdenas Krenz (Universidad de Lima) y Jennifer Hincapié Sánchez (Universidad Nacional Autónoma de México),
Frente al concepto tradicional que los muertos no tienen derechos, los autores analizan la posibilidad de hablar de derechos post mortem, a partir del concepto de "personalidad pretérita trascendente" y la consideración de la dignidad del ser humano, en una breve y didáctica explicación.

Пікірлер: 72
@raulguerrero9378
@raulguerrero9378 2 жыл бұрын
¡Increíble video! No se puede tomar a una persona muerte como un simple objeto, porque la personalidad que tiene cada uno perpetuará y se impondrá por más que la persona ya no este. Es importante decir que los seres humanos tienen dignidad y no se acaba con la muerte. Por esa razón, se debe precisar acerca de este valor en la legislación. En mi opinión, cuando una persona muere no debemos velar por los intereses de los herederos, sino por el fallecido o por la memoria del fallecido. Para terminar, comparte lo dicho por el video al considerar al muerto como “sujeto sui generis”, pues, se necesita una interpretación especial al momento de hablar de este tema. Muchos creen que con la muerte se acaba todo y no es así, sigues vivo a través de las personas que te quieren y sobre todo por las ideas que diste en vida. Por eso, los muertos tienen derechos y el derecho debe enfatizar más en eso. Raúl Teofanes Guerrero Alvarado
@mclovin_18
@mclovin_18 2 жыл бұрын
Interesante precisión respecto concepto del sujeto ‘siu generis’. Efectivamente, nos encontramos frente a un escenario que implica un análisis casi ontológico. La naturaleza jurígena de la muerte no debe opacar la trascendencia de la vida más allá de lo terrenal. Finalmente, considero pertinente la descripción de como el respeto que merece 'la personalidad que precedió a la persona' termina constituyendo un elemento inherente de la persona.
@mariafernandamunozmunoz138
@mariafernandamunozmunoz138 2 жыл бұрын
¡SUJETO SUI GENERIS!, completamente de acuerdo. La dignidad nunca muere ni morirá por la personalidad que define a cada persona, debe ser respetada plenamente. Sería desertado aceptar que las personas se convierten en un simple objeto luego de fallecer. Nadie puede infringir sus derechos después de la muerte como lo son el honor, la dignidad, intimidad y paz. Además, tienen derechos exigibles como lo son, el derecho a la propiedad intelectual, hacer cumplir su testamento, derecho a la sepultura, donar sus órganos si la persona lo decidió, entre otros.
@sindelromerocarbajal8880
@sindelromerocarbajal8880 2 жыл бұрын
Interesante video. No se puede tomar a una persona muerta como un simple objeto, porque la personalidad que tiene cada uno perpetuará y se impondrá por más que la persona ya no este. Es importante decir que los seres humanos tienen dignidad y no se acaba con la muerte. Por esa razón, se debe precisar acerca de este valor en la legislación. En mi opinión, cuando una persona muere no debemos velar por los intereses de los herederos, sino por el fallecido o por la memoria del fallecido. Para terminar, comparto lo dicho por el video al considerar al muerto como “sujeto sui generis”, pues, se necesita una interpretación especial al momento de hablar de este tema. Muchos creen que con la muerte se acaba todo y no es así. Por eso, los muertos tienen derechos y el derecho debe enfatizar más en eso.
@user-dj4rf7wj1e
@user-dj4rf7wj1e 2 жыл бұрын
Muy interesante vídeo. Si bien es cierto, siempre hemos entendido que con la muerte pasamos a ser un objeto de derecho, pero esto realmente no sería posible. ¿Ser sólo considerado una cosa u objeto? Lo que se convierte en ello es el cadáver. Antes de la muerte, tuvimos una vida y personalidad que se prolonga al pasar del tiempo, aun extinta nuestro ser físico. Es por eso, que no se le puede considerar un mero objeto de derecho, sino, como lo mencionó en el vídeo, sujeto sui generis. Según la constitución política del Perú, artículo 1 “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Concluyendo, decir que con la muerte se agota nuestra capacidad, según menciona el vídeo, mas no nuestra dignidad. La dignidad no muere, esta es innata.
@valeriacaballero6855
@valeriacaballero6855 2 жыл бұрын
Observe un análisis bastante interesante en el video, ayudo amplificar y complementar mis conocimientos adquiridos en clase. Uno de los puntos mas importantes del video fue que la capacidad junto a una serie de derechos se agotan con la muerte, pero no la dignidad. Es por ello que se debe respetar al muerto debido a que no son objetos, son sujetos sui generis.
@kharlamendivil8430
@kharlamendivil8430 4 жыл бұрын
Es verdad que la situación jurídica de una persona cambia al fallecer. Pasa de ser un sujeto de derecho a ser un objeto de derecho, ya que es cierto sus restos son objetos: cenizas o un cuerpo. Pesar de ellos hay ciertos derechos que deben y prevalecen en beneficio del fallecido y no necesariamente de la familia. Por ejemplo, los derechos de autor es un derecho de los fallecidos que prevalece y se es sancionado si no se respeta. Un derecho que prevalece a pesar del tiempo es la dignidad del fallecido, ya que sin importar si la persona esta viva o muerta si vemos a alguien muerta en la calle, se le va a tapar por respeto a la persona y a lo que fue. El fallecido vivió su vida de acuerdo a sus creencias y valores , no es justo que no se respete eso y se olvide. Mendivil Perez, Kharla Nashyra
@nicolyasurigj7280
@nicolyasurigj7280 4 жыл бұрын
Al tener en cuenta que una persona difunta se califique como objeto de derecho , teniendo en cuenta que tanto el proyecto de vida que este tuvo y que puso un fin con su muerte , no podríamos decir que la persona pasa de sujeto a objeto con solo una acción , aunque después de su muerte este siga teniendo dignidad tanto el fallecido como tambien su memoria ante sus familiares.Tambien tenemos que tener en cuenta que expresamente en el artículo 14 del Código civil "la intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto" un ejemplo caro seria la divulga de algún hechos correspondientes o que afecte la memoria del fallecido. Guillen Jeri ,Nicol
@martinvilchez0824
@martinvilchez0824 4 жыл бұрын
La persona humana, quien es ente principal de derechos, como el de la dignidad, retiene algunos derechos como el ya mencionado, ya que podemos suponer por lo dicho en el art. 61 del Código Civil, donde se menciona que "la muerte poner fin a la persona", pero en ninguna parte del ya mencionado artículo nos dice que algunos derechos valiosos o personalísimos, como el de la dignidad, se les excluye al muerto, dado a que por su mismo pasado como persona, la cual atribuyó en la sociedad, se le debe otorgar el respeto debido a su nombre y prácticamente a su vida. Esto lo digo por qué, si es que un muerto puede llegar a tener ciertos derechos reales o civiles, como la sucesión o el derecho a la protección de obras que haya hecho en vida (propiedad intelectual), por qué excluirles derechos que podrían vulnerar toda su vida, dejando de respetar su legado como persona.
@juliofer1417
@juliofer1417 4 жыл бұрын
Los muertos sí tienen derechos. Si bien no se le son reconocidos directamente en el Derecho Positivo, si existen dentro del Derecho Natural. Esto es así porque, existe un respeto hacia la vida humana que hubo antes de la muerte. Al muerto se le considera su personalidad pretérita, por lo cual se afirma que "sí existe dignidad más allá de muerte". Concuerdo con lo mencionado en el vídeo: Considerar al muerto como un " Sujeto Sui Generis".👍💯
@luisjurado1024
@luisjurado1024 4 жыл бұрын
La muerte pone fin a la persona humana, sin embargo es incongruente el hecho de plantear que esta se vuelva un objeto de derecho; puesto que el muerto posee derechos que guardan una intrínseca relación con las acciones que halla efectuado en vida, sin distinción si fue un personaje público o no. En tal caso estaríamos hablando del reconocimiento de derechos personalísimos inherentes a la condición de ser humano, como lo son la Dignidad, el Honor, la Integridad, etc.
@nathalyguerealania6007
@nathalyguerealania6007 5 жыл бұрын
Concuerdo indiscutiblemente que el término que se le atribuye a la persona cuando fallece es debatible, más allá del respeto que merece el fallecido, están sus derechos a la dignidad, al honor y a la intimidad que, al amparo de su personalidad pretérita, deben protegerse aún, cuando deje de ser sujeto de derecho. Si bien, hay derechos que se extinguen con la muerte, hay derechos que junto a legado del fallecido permanecen y se prolongan en el tiempo, siendo considerados vestigios perdurables post mortem, como en el caso del derecho a la dignidad. Por lo tanto, cuando se hace mención a un fallecido ante el ordenamiento jurídico, nos encontramos frente a un sujeto sui generis y no ante un objeto de derecho, por su calidad distintiva. Güere Alania, Nathaly
@angelescustodiomeneses2810
@angelescustodiomeneses2810 4 жыл бұрын
En realidad no es que los muertos tengas derechos,sino que existe una personalidad que les antecede para preservar su derecho a la sepultura o a no ser exhibido con fines de morbo o burla.Así como a un escritor cuando muere, nadie le puede quitar la titularidad de sus obras, lo mismo pasa con la dignidad. Rosa Ángela Custodio Meneses
@camilamonzon2879
@camilamonzon2879 2 жыл бұрын
Considero que clasificar a una persona fallecida como un objeto de derecho es ignorar todo lo que alguna vez hizo y fue esta. Es por ello que es de suma importancia que se establezcan diálogos acerca de los derechos post mortem con la finalidad de garantizar los derechos del fallecido, de manera, que lo discutido pueda devenir en una legislación tan necesaria en la materia. Puesto que, así como se respeta el testamento o el seguro de vida en beneficio de terceras personas, el mismo trato debe haber con respecto a la dignidad, la intimidad que mantiene el fallecido, pues, como se menciona en el video, existe una personalidad pretérita trascendente, no cuenta con excepción o prescripción en el tiempo.
@antonellasaldana6982
@antonellasaldana6982 2 жыл бұрын
El Código Civil peruano (artículo 61) regula sucintamente que la muerte (concepto jurídico) pone fin a la persona. Sin embargo, ello no quiere decir que no se respete, por ejemplo, su cadáver (objeto sui géneris) o sus decisiones de última voluntad (testamento; donación de órganos). Ello significa que existe “cierta continuidad de la persona” (Fernández Sessarego: Derecho de las Personas, p. 129). Esa continuidad es la que, precisamente, se manifiesta cuando nos referimos a los derechos de la personalidad “post mortem” que subsisten al sujeto de derecho, cuyas decisiones (“su autonomía de la voluntad”) deben ser respetadas, pero tampoco pueden vulnerar el orden público o las buenas costumbres, dado que no hay derechos absolutos, tanto de los que se pueden ejercer en vida como los que se “prolongan” luego de la muerte de la persona (derechos de autor: como el de Shakespeare sobre Hamlet).
@gonzacontreras6937
@gonzacontreras6937 2 жыл бұрын
Como se menciona en el video un cadaver no es solo un objeto, es un objeto de derecho ya que este posee derechos como dignidad al honor intimidad a la sepultura a la vez este posee propiedad intelectual por ejemplo los libros pinturas que realizo en vida
@mafernoe6448
@mafernoe6448 5 жыл бұрын
¡Completamente de acuerdo! Se debe tratar de manera completamente diferente al objeto y al cadáver, si bien su existencia física concluye, esta no desaparece por completo. La persona nunca pierde su dignidad, a pesar de la muerte, debido a que esta se prolonga en el tiempo. El cadáver debe ser tratado como un sujeto sui generis porque posee una personalidad que se extiende a lo largo del tiempo, que le otorga derechos. Esta personalidad debe ser respetada y protegida por la sociedad, en todo momento, teniendo en cuenta que esta personalidad es inherente al ser humano, y si es así, debe ser inherente a su memoria después de haber fallecido. Si se le considera al cadáver como objeto de derecho, se le están negando todos los derechos que de él nacen, además de negarle su dignidad. A pesar de que estos derechos no puedan ser ejercidos por ellos mismos, no se les pueden negar ni denigrar.
@ClaudiaMartinez-og3oh
@ClaudiaMartinez-og3oh 4 жыл бұрын
Estoy de acuerdo con lo mencionado en el vídeo, ya que a la persona fallecida no se le debe de reconocer como objeto sui gieneris. Por el contrario, se le considera un sujeto sui gieneris .Los restos humanos si son un objeto de derecho, pero la personalidad no, porque esta trasciende.Cuando muere una persona su testamento se vuelve exigible se tiene que respetar los deseos de este,la familia no debe de ir en contra de lo señalado por el fallecido, el sistema jurídico lo ampara. Tampoco se puede lucrar con los muertos así sea por parte de su familia,se le debe respeto al fallecido. Se puede agotar sus derechos más no su dignidad. El cadáver no tiene derechos, pero si una capacidad pretérita que lo antecede aun después de fallecido. Así pues se tiene un derecho a la sepultura, a la sutoria, al buen nombre y honor mas allá de la compasión y piedad.
@greysimelgarpaitan1090
@greysimelgarpaitan1090 4 жыл бұрын
El ser humano es sujeto de derecho más no un objeto de ello, cuando una persona fallece, nadie puede disponer de su cadáver o de sus órganos sin su consentimiento de este estando en vida o del permiso de la cónyuge y familiares, no se puede disponer de su cuerpo sin el permiso de los ya mencionados, por que, la persona fallecida tiene derechos como la “Dignidad y el honor” y estos derechos se deben de mantener después de la muerte, ya que el fallecido tubo una “personalidad” que lo construyo en su tiempo de vida . También ni una persona puede tomarse fotos con un fallecido o con una persona agonizando ya que va contra la intimidad de aquella persona.
@ariadnatorres2652
@ariadnatorres2652 4 жыл бұрын
Como lo menciona el video el fallecido cumple con importantes propósitos al cual lo recién lo ejerce cuando fallece. Si bien es cierto que no se le puede llamar objeto de derecho ya que no se le puede tratar como a uno, por ello se debe tener en cuenta las múltiples consecuencias que trae consigo una persona fallecida ya se el testamento que dejó en vida como las voluntades en su nombre. Por lo tanto considero que los muertos deben tener derecho; ya que, su personalidad sigue prevaleciendo mientras sea recordado.
@melodylino6215
@melodylino6215 4 жыл бұрын
Estoy de acuerdo con el vídeo ya que en realidad lo correcto sería considerar al fallecido como un Sujeto sui generis pues es cierto que la muerte pone fin a la persona, pero después de la muerte sigue teniendo derechos que devienen en exigibles ademas de seguir poseyendo la dignidad que es inherente y trascendental pues esta no muere ,así como también sigue teniendo responsabilidades si en caso se hubiera ocasionado un daño; y no hay que olvidar ,como lo nombra el vídeo, que los seres humanos poseemos personalidad pretérita trascendente .
@brisabaldeonlopez7340
@brisabaldeonlopez7340 2 жыл бұрын
Me sumo a la idea de que el término "Sujeto Sui Generis" es el más adecuado para una persona fallecida. El hecho de que "la muerte le ponga fin a la persona", tal como lo establece nuestro Código Civil en el artículo 61, supone solo el fin de una existencia física. Otorgarle a un muerto el término de "objeto" sería ser indiferentes e insensibles a la persona que fue en vida, a su memoria, al dolor de sus familiares y a su legado. Fernández Sessarego (2016) nos habla acerca de la continuidad de las personas en el paso del tiempo, ya que su personalidad trasciende a la muerte. Como se menciona en el video, al agotarse la capacidad del fallecido y algunos de sus derechos se les despoja del término "sujeto"; sin embargo, "la dignidad nunca muere", y nuestro sistema jurídico tiene como deber proteger la dignidad de todos los seres humanos.
@jennyrozmerytoledanoguerra7043
@jennyrozmerytoledanoguerra7043 4 жыл бұрын
Si bien el cadáver de la persona es considerado objeto, no quiere decir que la esencia propia de éste lo sea, puesto que, la dignidad que posee el sujeto sui generis es intrínseca e ilimitada. Debe considerarse que la personalidad del individuo, incluso despues de fallecido, sigue trascendiendo, es por ello, que merece respeto por lo que es y por todo lo que hizo en vida. Asimismo, considero que es importante tener en cuenta la calidad del fallecido como sujeto sui generis, ya que, de esta forma se estaría reconociendo que el difunto cuenta con una personalidad que lo antecede para de esta forma preservar el derecho a la sepultura y a no ser exhibido con fines de morbo pues su personalidad sigue trascendiendo aún despues de fallecido. - Toledano Guerra Yoselyn María
@grados98
@grados98 4 жыл бұрын
A pesar de la disyuntiva sobre este tema, en especial por la interpretación superficial que se hace del artículo 61 del Código Civil peruano, el cual menciona que "la muerte pone fin a la persona". Concuerdo totalmente con lo que se menciona en este video. Realmente los muertos sí tienen derechos, pero no por ellos mismos (el cadáver no los tienes) ni por sus familias, sino que estos devienen por la personalidad pretérita que fueron, la cual se proyecta en el tiempo y permite que se le puedan reconocer los siguientes derechos: a la sepultura, al honor, al buen nombre, a la propiedad intelectual, al reconocimiento y al cumplimiento de su voluntad (ejemplo: en el caso del seguro de vida, etc), al respeto de su cuerpo, entre otros. Lo cual está también señalado en tratados internacionales que contemplan el respeto a la honra, como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, quisiera resaltar que una cosa es que se ponga fin a la persona y otra que se le ponga fin a la personalidad, como ya se mencionó, la segunda trasciende y supera en mucho a la primera.
@daliborkapuyen
@daliborkapuyen 5 жыл бұрын
Como menciona Fernández Sessarego (2016) existe cierta continuidad de la persona a través de sus obras o sus bienes. Esta voluntad se prolonga más allá de la muerte, más allá de la extinción de la persona. La función del sistema jurídico es la de salvaguardar la dignidad de todos los seres humanos. Es sabido que la dignidad es intrínseca e inherente al ser humano; por lo que, esta dignidad no se agota con la muerte, como sí sucede con su capacidad y una serie de derechos. Es indudable que el cadáver no tiene derechos pues los restos son objetos. Sin embargo, antes de la muerte existió una vida y una personalidad que se prolonga en el tiempo, aun después de extinta la persona. Por tales motivos, no podemos referirnos al difunto como un mero objeto de derecho, pues aún mantiene derechos como se menciona en el video. Lo correcto es aplicar el concepto de sujeto sui generis; pues el fallecido merece respeto por lo que ha sido en vida (honor, propiedad intelectual, buen nombre) y, además, por el legado que trasciende para las personas cercanas a esta. La sociedad moderna y el Derecho deben revalorizar al ser humano y su dignidad. - Puyén Rojas, Daliboorka Daryl
@maribeloncoy5091
@maribeloncoy5091 4 жыл бұрын
Estoy de acuerdo con el vídeo, ya que si bien es cierto al morir la persona deja de ser sujeto de derecho, para ser un objeto de derecho, no debería ser así . , este pasa a ser un “sujeto Siu Generis “ya que están protegidos por la personalidad pretérita, para lo cual se proyectán en el tiempo. Considero que de igual forma los muertos requieren de un respeto, a tener una sepultura digna, sin afectar su intimidad, su honor, si el muerto dejo un testamento respetarlo, si decidió en vida donar sus órganos realizar lo tal y cual indico, pero no podemos incurrir en incumplimientos más aún si este fue su voluntad, a pesar que su cuerpo ya no está físicamente, se mantiene una personalidad pretérita. Maribel Oncoy
@jorgesobero4435
@jorgesobero4435 4 жыл бұрын
Si bien el artículo 61° del Código Civil peruano menciona que "la muerte pone fin a la persona", tomando en cuenta el pensamiento humanista, podemos ampliar el criterio no solo a reconocer la voluntad de una persona después de la muerte, sino también reconocer que el cadáver y su honra son elementos de la persona aun post mortem, sobre los cuales perdurarán algunos derechos. Hago referencia también al derecho a la dignidad y el honor del difunto, muy aparte del respeto que de por si ya merecen sus restos; claro está que a esto se suman los derechos de autor y la sepultura de ser necesarios. Pues si bien la persona deja de ser sujeto de derecho, esto no quiere decir que será cosificada y tratada como objeto. Los muertos, de esta manera, tienen ciertos derechos que los ampara de su "personalidad pretérita", que hace que se respete la voluntad del individuo. Es por eso que concuerdo con el término "sujeto sui generis" y no con el de "objeto de derecho", ya que no se puede tomar atribuciones sobre un difunto por el simple hecho de afectar su dignidad y personalidad que le antecede .
@aditagraciela
@aditagraciela 4 жыл бұрын
“Antes de la muerte existe una vida que se proyecta en el tiempo y debe respetarse”. El ciclo de vida de una persona llega a su fin, como cita el Código a Civil en el art. 61: la muerte pone fin a la persona. Esta pasa a ser, más que objeto un “sujeto sui generis”, quien no se le agota la dignidad. Esto no significa que pierda sus derechos ya que están protegidos y son exigibles gracias a la personalidad pretérita, la cual trasciende en el tiempo incluso después de la sepultura, pues exige respeto al cuerpo y honor del difunto. También, el derecho a la honra de los difuntos está incluido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En mi opinión, concuerdo con el video, se debe cumplir con lo establecido (en los medios ya mencionados) que es respetar a la persona fallecida (ahora objeto o sujeto sui generis).
@ens8039
@ens8039 4 жыл бұрын
Según el artículo 61 del Código Civil se menciona que: "la muerte pone fin a la persona”, sin embargo no hace mención de la dignidad inherente e intrínseca de la persona. Entonces es bajo un concepto de sujeto sui generis que logramos darle al difunto el respeto que se merece por lo que fue en vida, es decir, su personalidad pretérita trascendente. Por ello, resulta innegable que llamar a la persona fallecida objeto no lo honra no brinda el respeto que se merece. Los difuntos conservan derechos que devienen de su personalidad pretérita, así lo reconoce la sociedad y el derecho positivo. Por ejemplo, bajo un amparo jurídico, por costumbre se realizan los servicios funerarios. Al igual que, hablamos de un difunto que mantiene derechos perdurables al respetarse su voluntad sobre el el destino de las propiedades ( heredar). - Elizabeth Nayely Sisaya Sisaya, estudiante de Derecho de la Unife
@alexandrah3044
@alexandrah3044 4 жыл бұрын
Si bien es cierto, la persona una vez fallecida pierde la condición de sujeto de derecho, esto no quiere decir que pierde todo tipo de obligaciones o derechos, por ejemplo si la persona fallece y deja una serie de deudas pendientes dicha deuda no es absuelta, se debe realizar el pago en la medida que la persona haya dejado dinero. Por otro lado, como bien se menciona en el video estaríamos frente, más que a un objeto, a un sujeto sui generis, debido a que tiene una personalidad pretérita. Toda persona a pesar de encontrarse muerta aún tiene una serie de derechos, por mencionar algunos como derecho a la dignidad, al honor, prevalecen incluso los derechos de autor. Con todo esto dicho hay razones suficientes para considerar, pese a que la ley no lo expresa de manera explícita, que el ser humano después de haber fallecido tiene aún derechos.
@britanioviedosotomayor5918
@britanioviedosotomayor5918 5 жыл бұрын
Es cierto, si bien el cadáver de una persona se considera un objeto no se puede llegar a decir que llega a ser un objeto en si ya que esta tuvo vida como cualquier persona y no se estaría hablando con cualquier objeto por ende se le atribuyen derechos no solo a la familia del difunto si no al mismo dándole la dignidad que nunca se pierde así hay muerto, también se deben respetar sus decisiones tomadas antes de fallecer no solo por parte del estado si no por parte de la familia donde también se respetarían sus derechos, entonces nos deja saber que a un cadáver no se le considera solo un objeto sino un sujeto. Oviedo Sotomayor, Britani.
@giancarlocordovapena5504
@giancarlocordovapena5504 4 жыл бұрын
La constitución política del Perú, en el artículo 1 expresa lo siguiente: “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. La dignidad de una persona humana es innato no solo en vida, sino en muerte, ya que fue en su momento un sujeto de derecho, por lo tanto, todavía tiene derechos, como a la imagen, al honor , tal como se menciona en el inciso 7 del artículo 2 de la constitución mencionada: “ Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”. Giancarlo Córdova Peña
@jackelinepalominoroman6929
@jackelinepalominoroman6929 4 жыл бұрын
Comparto la tesis del video, ya que, como se menciona, aunque el sujeto fallezca, la personalidad pretérita perdura en el tiempo. Por ese motivo, aún se conservan algunos derechos, así como la dignidad del fallecido. Por ende, se tendría que considerar a este como un sujeto sui generis. Además, se respeta sus deseos dispuestos antes de su muerte, lo cual es inexistente a algo considerado objeto.
@sarellyrojasrojas6269
@sarellyrojasrojas6269 4 жыл бұрын
Si bien es cierto, la persona es un sujeto de derecho pero con la muerte pasa a ser un objeto de derecho pues la mayoría de personas suelen abominar “ la muerte” o posiblemente optan por no hablar de ella , ya sea por miedo o por algún otro motivo. Por lo tanto, se dice que un muerto también tiene derechos los cuales solo nacen cuando “mueres”, así como también existen derechos que nacen con la existencia y perduran en el tiempo en que permanezcas vivo. Un claro ejemplo es el derecho a la sepultura o al derecho que se da en el momento de este. En conclusión, los muertos también tienen derecho, a pesar de que los cadáveres no tengan derechos y que estos no capacidad ni personalidad pues se les antecedió estos y es por eso que tienen dignidad. Nuestra sociedad debe respetar los derechos de todo “muerto” porque aún que ellos ya no tengan existencia pues cuentan con derechos y voluntades que deben respetarse , ya que nacen o inician con la muerte o desde el momento en que sus funciones cerebrales dejan de funcionar.
@nicolalburquerque5268
@nicolalburquerque5268 4 жыл бұрын
En mi opinión, considero que los muertos si tienen derechos. Si bien es cierto el Código Civil hace mención en su Art.61 que la muerte pone fin a la persona, debemos de tener presente que los derechos de los muertos devienen teniendo en cuenta su personalidad pretérita quiere decir, como persona que fue tiene derecho a la dignidad, honor, intimidad, etc. Asimismo, aquellos que son “reconocidos” deben respetarse sus derechos de autor, afiliación, disposición de sus órganos y no menos importante a la sepultura.
@britneygonzales3272
@britneygonzales3272 5 жыл бұрын
Los muertos tienen derecho sobre su cuerpo y su legado, cuando alguien muere, nadie puede disponer de su cadáver, ni de sus órganos, sin previo consentimientos de la persona (cuando está con vida) o de los familiares. Un cadáver posee tanta autonomía como una persona viva. No importa qué haya hecho, muerta, tiene un derecho humano básico: ser sepultado, además, posee sobre todo, el derecho a la dignidad, a la reputación, al honor, a la imagen y la voz, y a que sus bienes se administren según su última voluntad. Todos estos derechos expresados nítidamente en el código civil. Por ello, no puede ser catalogado como “objeto”, sino como “sujeto”, ya que puede imputársele derechos a través de la ley. Gonzales Cuya, Britney Luisa
@erickbravo9769
@erickbravo9769 4 жыл бұрын
Yo si considero que los muertos tienen derechos. Ya que como bien dice el vídeo “La personalidad de uno sigue trascendiendo”, al igual que la dignidad de la persona. Uno puede patear un balón de fútbol porque es un objeto, pero no se le puede hacer lo mismo a un difunto, porque es un sujeto sui generis y no un objeto sui generis como piensa mucha gente. Por ultimo la dignidad de la persona no se va cuando esta muere, sino esta es inherente a el, esta es la razón principal por la que una persona merece respeto y protección.
@midoricastillo5811
@midoricastillo5811 4 жыл бұрын
Si bien el cadáver como tal no tiene derecho existe una personalidad que le antecede que es llamada personalidad pretérita, que se prolonga en el tiempo aun fallecido un ser humano. Es cierto que hay una serie de derechos que se agotan con la muerte, pero no la dignidad de la persona, ya que es el fundamento de los derechos humanos los cuales son inmutables y perennes, por lo cual deben garantizarse, así como reconocerse a las personas en vida y posterior a su fallecimiento porque siguen siendo sujeto de derechos. Por lo que las personas conservan derechos después de la muerte como el de filiación, a la sepultura, más allá del respeto y piedad que merecen sus restos, pues si bien deja de ser sujeto de derecho, esto no quiere decir que se convierta en una simple cosa. Melanie Midori Castillo Albujar
@camilamedina8593
@camilamedina8593 4 жыл бұрын
Los fallecido siguen teniendo derechos posterior a su muerte, ya que como lo muestra en el vídeo se exige la obligación de sus exigencias post mortem. Incluso estas están regularizadas por nuestro sistema jurídico . Por lo tanto podemos concluir que la persona es algo mas allá de solo ser un cuerpo , ya que lo complementa es también la personalidad de cada uno.
@norminhnamanriquepichu2903
@norminhnamanriquepichu2903 4 жыл бұрын
Muy interesante la información que nos puede dar este video, y si bien en el Art61 nos dice que la muerte pone fin a la persona, claro correcto con eso Pero, ello no quiere decir que cesen su dignidad o intimidad mejor dicho sus derechos. Concuerdo con el video, al momento de que la persona fallece se vela no sólo por la dignidad de quien en vida fue sino también por la familia quienes son de ahora en adelante el recuerdo del fallecido. El fallecido merece respeto, puede que no esté físicamente pero por lo hechos trascendentales que realizó hay que recordarlo con el debido respeto. Cuando se habla de que la persona al fallecer pasa a ser objeto de derecho, esto no quiere decir que cesen también un derecho fundamental que es la dignidad. Por eso así el cuerpo no está físicamente pero los recuerdos, legados, herencias, etc tienen que ser respetados como los de un sujeto de derecho.
@karlavalleriveros2797
@karlavalleriveros2797 5 жыл бұрын
Si bien es cierto que tras la muerte de una persona la protección jurídica de esta ya no es la misma, el fallecido merece respeto por lo que ha sido en vida y además por las acciones trascendentales que haya realizado en vida. Debemos tener en cuenta también que el fallecido no renuncia a su dignidad por ello así como se respeta la dignidad de las personas, se debe respetar también la dignidad de los fallecidos por su característica de ser intrínseca debe ser considerada como un sujeto sui generis.
@marcowild5534
@marcowild5534 5 жыл бұрын
"La dignidad no se agota con la muerte". Se debe entender al fallecido como un sujeto sui generis, puesto a que resulta incorrecto negar la personalidad humana que antecede al fallecido. Mencionada personalidad trasciende con el tiempo y la sociedad tiene el deber y la obligación de proteger sus derechos. Los artículos 14 hasta el 18 de nuestro actual código civil peruano mencionan derechos que tiene una persona aun después de la muerte. Tales como la intimidad, la imagen, la voz, la reserva de comunicaciones y la protección de los derechos de autor. En muchos casos es la familia del fallecido la encargada de ejercer estos derechos, pero de la misma forma que la familia tiene derechos sobre el fallecido, también los tiene la sociedad amparada bajo las buenas costumbres. Finalmente, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contemplan el respeto a la honra.
@euphoriaxyba5042
@euphoriaxyba5042 4 жыл бұрын
los muertos no poseen derechos , la persona tras su muerte deja de ser sujeto de derecho y se convierte en un sujeto sui generis , pero con su muerte no pone fin a su dignidad , ya que esta trasciende mas allá de la muerte , cuando nos referimos a su dignidad , nos referimos al respeto a su testamento , al honor y su intimidad , debido a que tiene una personalidad pretérita trascendental , ademas se debe un respeto a la persona en la que fue en vida.
@diegopedrazaramirez2821
@diegopedrazaramirez2821 2 жыл бұрын
Sinceramente muy interesante, considero que la capacidad y el ejercicio de derechos termina con la muerte de una persona (artículo 61 del Código Civil). El cadáver cómo tal no tiene derechos, pero la personalidad se prologa en el tiempo. Reconocer los derechos post mortem de la persona, implica admitir que el ser humano no es solo existencia, sino también trascendencia. En tal sentido, existe el derecho a la sepultura, a la propiedad intelectual, a la intimidad, a la dignidad, al buen nombre, al honor. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla el derecho a la honra. Por tanto, debe entenderse que, si bien toda persona tiene un tiempo de vida, existe también una vida que se proyecta en el tiempo
@claudiacarrillovillagaray6195
@claudiacarrillovillagaray6195 5 жыл бұрын
Muy interesante la información que nos brinda este vídeo. En relación a una persona muerta si se puede catalogar como un objeto de derecho o sujeto de derecho, podemos opinar lo siguiente: Si bien una persona fallece no significa que ya no tenga derechos. Ya que, así haya concluido su existencia físicamente, su personalidad transcendera. Por lo tanto, el cadáver no puede ser catalogado como objeto sui genesis, sino como sujeto sui genesis, porque la capacidad junto a una serie de derechos se agotan con la muerte, pero la dignidad nunca muere. Igualmente, nadie le puede quitar el derecho a la dignidad, al honor, a la intimidad personal y familiar, a la imagen y a la voz. Por último, se debe de respetar el proyecto de vida de una persona así sea antes de que fallezca o después de fallecer.
@mariateresadongogomez3849
@mariateresadongogomez3849 5 жыл бұрын
Muy interesante la opinión de considerar a la persona muerta como un sujeto sui generis. Cuando una persona fallece su existencia física acaba, pero no podemos decir que desaparece por completo. Sobreviven a su muerte recuerdos, legados, herencia, su imagen, etc. Si la personalidad jurídica es una característica inherente al ser humano, por qué esta no podría extenderse a la memoria de él. Si bien es cierto, la mayoría doctrinaria considera al cadáver como un objeto sui generis; considero que tal aseveración va en contra de la realidad práctica en la que, como ejemplifica el video, los muertos sí tienen algunos derechos. Derechos que claramente no pueden ejercer por ellos mismos pero que son, a fin de cuentas, derechos.
@camilaquine9707
@camilaquine9707 5 жыл бұрын
El fallecido no es sólo un objeto o una cosa como se da a entender al considerar al muerto como objeto de derecho. Es más que evidente que nuestra personalidad pretérita perdurará aún después de muertos. Al respecto, resultaría correcto considerar al fallecido como "sujeto sui generis" ya que si bien el artículo 61° del Código Civil peruano expresa que "la muerte pone fin a la persona", no hace ninguna referencia a la dignidad, la cual es el reconocimiento base y valor intrínseco que tenemos como seres humanos, dado que aún así la persona haya fallecido, su dignidad trascenderá así como también ciertos derechos que el de cujus manifestó como sus últimas voluntades. Por ende, es menester que nuestra legislación peruana tenga en consideración que si bien el fallecido pierde la capacidad y el ejercicio de ciertos derechos, no por ello seremos considerados objetos y tratados como tal. Merecemos respeto con vida o ausentes de la misma. Lo cual nos lleva a la reflexión de cómo dos simples palabras, objeto por sujeto, podrían dar un significado divergente en el marco legal de nuestra legislación. Quiñe Santillán, Camila.
@mariafernandaaraatala6280
@mariafernandaaraatala6280 5 жыл бұрын
como el video nos menciona la persona que fallece deja de ser sujeto de derecho, y se convierte en objeto pero una persona que vivio con familia o con metas no puede ser considerada un objeto a mi parecer, a aquellas personas que decidieron donar sus órganos sus familiares deben respetar su decisión ya que aunque la persona no este presente debe hacerse respetar sus decisiones en vida, ahora un casos como personas famosas o cantantes sus familiares heredan los canciones o actuaciones como derechos de autor, por finalizar las todas personas contamos con derechos fundamentos como la vida y en la muerte se debe respetar su vida pasada, respetando su dignidad.
@profesoraperez2969
@profesoraperez2969 9 ай бұрын
excelente trabajo
@ronaldcardenaskrenz7720
@ronaldcardenaskrenz7720 8 ай бұрын
Muchas gracias!
@dayanaaltamirano4988
@dayanaaltamirano4988 5 жыл бұрын
¡Concuerdo totalmente! A mi parecer, los muertos sí tienen derechos debido a que, como se comentó en el video, si bien el cuerpo de la persona (aspecto tangible del fallecido) no tiene derechos, es debido a la personalidad que habitó en tal cuerpo (aspecto intangible del fallecido) que tanto lo tangible como lo hecho en vida por la persona es amparado y protegido por derechos como los mencionados: a la sepultura, propiedad intelectual, al buen nombre, al honor. Lo hecho por la persona en vida se prolongará en el tiempo y seguirá formando parte de la vida de los demás. Como bien se mencionó en el video "toda vida se proyecta en el tiempo". Log. y arg.
@gretaebg
@gretaebg 4 жыл бұрын
En mi opinión los muertos si tienen derechos, si bien es cierto se supone que las personas pierden sus derechos al fallecer debemos respetar los deseos del mismo si este lo ha establecido o manifestado antes de su muerte como sujeto de derecho aún así ya esté muerto.
@alexandrahiromoto6589
@alexandrahiromoto6589 4 жыл бұрын
Me parece un video completo ya que nos da a entender que cuando una persona fallece concluye su existencia física, mas no su personalidad, ya que esta trasciende. Por ende, el cadáver de un fallecido no debe ser catalogado como un OBJETO sui genesis, sino como SUJETO sui genesis y merece que se respete su dignidad.
@claudiaenciso40
@claudiaenciso40 5 жыл бұрын
Si bien es cierto, al morir el hombre se configura en objeto de derecho que tiene una singularidad diferente, asimismo, se señala comúnmente que con la muerte del hombre es donde concluyen sus derechos, pero esta es una concepción errada puesto que existen actos jurídicos que surten efectos con la muerte del causante, un ejemplo claro es el testamento el cual es la voluntad del causante surtirá efectos solo con la muerte. Por otro lado que se señale que con la muerte las personas seamos objetos de derecho significa de algún modo respetar su muerte y no ir contra las buenas costumbres y el orden público tal como señala el artículo 6 del Código Civil.
@mariajimenabassiniquispe6911
@mariajimenabassiniquispe6911 5 жыл бұрын
Interesante al mencionar que los cadaveres de las personas mas que estar ante a un objeto sui generis es conciderado como un sujeto sui generis , despues de la muerte se pierde la capacidad junto con una serie de derechos pero la dignidad aun despues de la muerte se mantiene ,un cadaver como tal no tiene derechos pero existe una personalidad preterita prolongada en el tiempo ,podria parecer al principio que se podria violar los derechos de la familia pero no es asi por que asi la familia este de acuerdo con muchas cosas esta no seria aceptable por la dignidad del muerto , a su vez se debe de considerar las deciones tomadas en vida como la de la donacion de organos que como mencionado en el video en el peru se toma muy encuenta la voluntad que en vida se dejo .
@fiorellavaldivia7703
@fiorellavaldivia7703 4 жыл бұрын
Con la muerte, la personalidad, en sentido estricto, culmina, sin embargo, es menester enfatizar que los fallecidos tienen dignidad póstuma. Esta es importante para que se de la debida consideración al difunto. La tradición de culto y el respeto a los muertos se remonta desde los comienzos de la vida humana, por todo lo que en vida fue e hizo. La vida humana se prolonga después de la muerte, en el sentido que la personalidad es pretérita y trascendente, aunque una persona fallezca. Por ejemplo, en España se reconoce a la memoria defuncti como una prolongación de la personalidad que debe ser respetada y por tanto protegida jurídicamente. Por todo ello, considero que, en el Derecho, se debe analizar más la memoria defuncti para poder dar una debida protección del derecho post mortem de los difuntos. Asimismo, la calidad de "sujeto sui generis" debe ser atribuida al fallecido, en aras de que haya un respeto estricto a la memoria de este.
@carmensandovalpinto1
@carmensandovalpinto1 5 жыл бұрын
Interesante... y eso que no has tocado el tema de si el muerto ha dejado esperma u ovarios en bancos especializados, porque también ese tema lo dominas. 👍RCK
@demmyvargaslopez860
@demmyvargaslopez860 5 жыл бұрын
Cabe resaltar que el término “objeto” no es el más adecuado para referirnos a una persona, la cual contaba con una personalidad que como bien se dijo, se prolonga en el tiempo y aunque la legislación peruana promueva este término es tiempo de preguntarnos ¿donde queda su honra? ¿Que pasa con su dignidad ? Al morir el ser humano no pierde dichas características, tan igual como se respeta sus deseos de donar órganos, se válida su testamento y su seguro de vida , también debe respetarse el legado que dejó tras su muerte. Ya que su vida no acabó ahí , si no se proyectará en el tiempo en la memoria de sus conocidos.
@fatimavalles6445
@fatimavalles6445 4 жыл бұрын
Estoy totalmente de acuerdo con el video, ya que al difunto como persona que fue se le debe debe respetar su honor, intimidad, dignidad y paz. Por lo tanto, nadie debe violar esos derechos que van más allá de la muerte. Además, como dice en el video, por más que una persona haya fallecido, esta tiene derecho exigibles, como el de hacer cumplir su testamento, donar sus órganos o si estos hubieran hecho una obra, nadie puede quitarles sus derechos de autos. Por ejemplo: Si Mario Vargas Llosa muere, este sigue conservando la autoría de ¨La ciudad y los perros¨, por lo tanto si fuera un objeto sería raro que los siga conservando ya fallecido. Por lo que esto se mantienen por el reconocimiento legal de atributos de la personalidad que tiene un difunto.
@mariafewongmunoz1096
@mariafewongmunoz1096 5 жыл бұрын
En el Perú al fallecido se le considera un objeto de derecho, sin embargo, existen casos como nos muestra el video que demuestran que siguen teniendo derechos elegibles como el seguro de vida y la donación de órganos. Es evidente que estos derechos no pueden reclamarlos el difunto, pero sus descendientes o ascendientes sí. Estoy de acuerdo cuando en el video se expresa que al cadáver o sus restos son en conjunto el objeto de derecho pero que la personalidad jurídica del sujeto sui géneris sigue trascendiendo. Es válido agregar que estos derechos no son de la familia del fallecido, además, que este no solo mantienen derechos sino también obligaciones como por ejemplo: las deudas que puedo haber contraído y que se restan de su patrimonio antes de ser heredado.
@leydypinarretamoreno2163
@leydypinarretamoreno2163 5 жыл бұрын
Concebir al individuo como un sujeto de derecho significa al mismo tiempo concederle derechos y obligaciones, la facultad de ejercer lo que en vida manifestó no se puede perder al momento de su deceso. Por tal motivo, no se puede plantear la idea de que este individuo PIERDE su dignidad, ya que cuenta con una personalidad que se prolonga en el tiempo. Al momento de dejar plasmado en un testamento su voluntad, ésta se debe respetar. Asimismo también, no podemos ir en contra o sobrepasar los derechos que este individuo como sujeto sui generis posee (se deben ejercer el derecho a su dignidad, a su honor, al cumplimiento de su testamento, etc). Se debe respetar aquella personalidad propia del individuo porque su vida no acaba ahí, si no que se proyecta en el tiempo. En conclusión, considero que el difunto debe ser tratado como un sujeto Sui generis por que posee una personalidad que se extiende a lo largo del tiempo, esta le otorga ciertos derechos. Por ende, debe ser respetada por la sociedad siempre. Leydy Piñarreta Moreno
@saullaguna1206
@saullaguna1206 5 жыл бұрын
Como se aprecia en el video, los derechos exigibles del cadáver de un ser humano devienen exigibles por su condición anterior como sujetos de Derecho. Estos han de ser respetados por toda la comunidad por respeto al honor, deseo y dignidad del fallecido; pero, en sí, el derecho recae en la memoria que se tiene de la persona, o del saber de su condición de sujeto de derecho. Por lo tanto, si no se sabe que los restos no provienen de un sujeto de derecho, entonces dichos derechos no son exigibles. Dichos derechos vienen de una concepción meramente formal en virtud de la capacidad de abstracción de la persona. Entonces, se pude decir que los derechos de los muertos están condicionados a su previa condición como sujeto de derecho. En mi opinión el cadaver sigue siendo un objeto de derecho sui generis, del cual, dicho derecho deviene de su previa condición como sujeto de derecho. Dicho de otra manera, los actos exigibles del cadáver poseen tal condición debido a que la persona como sujeto de derecho, aún en vida, así los dispuso, en casos de hechos fortuitos, como un atropellamiento por ejemplo, el trato del cadáver está determinado por principios o normas expuestas en la legislacipon de cada pais, teniendo en cuenta la posición en la que se encuentra todo ciudadano para hacer exigibles sus derechos. En conclusión, los muertos si poseen derechos por su condición de objeto sui generis con prerrogativas que provienen del previo concomiento de su condicón de sujeto de derecho. LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
@anycolchado2470
@anycolchado2470 5 жыл бұрын
El término "objeto de derecho", me parece poco apropiado para atribuirle a la persona ya fallecida, ya que se le está "cosificando", el término mismo lo caracteriza como si fuera una "cosa", lo cual no lo es. La diferencia entre un humano y un objeto es muy notoria en grandes dimensiones. Los seres humanos contamos con derechos en vida y aún ya muertos , prevalece nuestro derecho a la "dignidad" por tal motivo se tiene que guardar respeto por el proyecto de vida que estuvimos formando durante el tiempo en la tierra, es por eso que no se le debe de caracterizar como si fuera un simple objeto. Considero yo que se debería corregir el término "objeto sui generis" por "sujeto sui generis" porque como ya lo mencioné antes, los seres humanos(aún ya muertos) valen más que un objeto. Colchado Del Aguila, Anita
@rodrigocarbajal3932
@rodrigocarbajal3932 4 жыл бұрын
Los muertos si tienen derechos, tal y como se menciona en el video: derecho a la sepultura, al buen nombre, a la propiedad intelectual, entre otros. Además si el fallecido, decidió donar sus órganos, esta decisión también debe de ser respetada. Si habláramos de un simple objeto nada de esto tendría sustento ni sentido y esto debido a que una persona muerta si bien es cierto deja su cuerpo, nunca pierde su dignidad como persona, ya que, deja a lo que se le llama una personalidad preterita que se prolonga en el tiempo aún después de haber fallecido.
@milluskacabanillas4931
@milluskacabanillas4931 4 жыл бұрын
Sí tienen derechos, ya que como explica en el vídeo los derechos post mortem sugiere la idea de un objeto sui generis lo cual significa que antes de su muerte por su condición de haber sido un sujeto de derecho, este merece el mismo privilegio y protección.
@aracellileonmendez7403
@aracellileonmendez7403 5 жыл бұрын
En el caso de nuestra Legislación Peruana y como en otros muchos países, una persona humana en vida es catalogada como sujeto de derecho y fallecida como objeto del mismo. Sin embargo, no es del todo cierto que el difunto sea un objeto propiamente dicho. Es por ello que afirmar que cumple ser un sujeto sui generis (algo excepcional) resultaría lo más apropiado ya que no se puede dejar de lado todos los logros que una persona realizó en vida ,puesto que prevalece en el tiempo y algunas veces en la historia; sea desde una obra literaria, una investigación hasta de su misma esencia única e irrepetible de la persona a diferencia del acto de ser (existencia). Reflejo de ello son los grandes científicos con sus valiosos aportes en el mundo. Los derechos tenidos en vida no se aniquilan con el paso de la muerte de forma absoluta. Un ejemplo de ello es la dignidad, puesto que a pesar que la vida de una persona humana haya culminado no quiere decir que su dignidad corra con la misma suerte. Con todo lo mencionado anteriormente, es debido decir que la legislación peruana debe tomar como punto de debate la consideración legal al difunto como un sujeto sui generis, más no como un objeto de derecho. ¤ León Méndez, Aracelli
@jhoaneco
@jhoaneco 3 жыл бұрын
En el Perú, murieron dos jovenes, dieron sus vidas por la democracia en el país. Ahora hay muchos individuos que hacen mofa de lo sucedido, como por ejemplo Beto Ortiz, que se burló de ellos en su programa apelando a la libertad de expresión. Es posible lo que hizo Beto Ortiz? Tienen los muertos derecho al honor y el buen nombre? Hasta donde puede Beto Ortiz burlarse de los difuntos.? Me gustaría que hagas un vídeo al respecto.
@rosarioramirez1558
@rosarioramirez1558 5 жыл бұрын
La muerte representa el fin de la persona humana, el fin de su existencia. Una vez muerta una persona no deja de tener relevancia para el mundo del derecho. La muerte genera otra situaciones jurídicas merecedoras de protección por parte del derecho. La dignidad es un derecho fundamental, inmutable, perenne que debe garantizarse a todas las personas en vida y posterior a la muerte o fallecimiento ya que sigue siendo sujeto de derecho. Las personas conservan derechos después de muerte. La dignidad, la honra son derechos de las personas que permanecen post mortem. También tenemos el cumplimiento de la voluntad , el destino de las propiedad, el tratamiento decoroso del cadáver y los restos, el respeto a la honra y el reconociendo de la personalidad jurídica. El respeto de la honra de los fallecidos obliga al estado a asegurar que las imágenes de los difuntos no se exhiban en forma presencial o públicamente por medio de comunicación , de manera denigrante o que ofenda con fotografías, videos o detalles del cadáver o sus partes que motivan el repudio y la repugnancia pùblica. El derecho de autor se mantiene despues de fallecido. Estos derechos no se extinguen en la sociedad conyugal despues de la muerte del cónyuge a quien le pertenecieron, sino que perduran por buen tiempo. Tenemos el derecho de la propiedad intelectual post mortem reconocido en el marco de la organización mundial de propiedad intelectual a favor de los derechos morales de los autores y compositores y en la convención de Berna sobre protección de obras literarias. La personalidad se prolonga en el tiempo, es decir una personalidad pretérita. Por eso es que existen derechos post mortem.
@vanessaloayzalimaylla3174
@vanessaloayzalimaylla3174 5 жыл бұрын
Al hablar de este tema , si los muertos tienen derechos o no ,trae consigo comentarios desatinados sin embargo debemos tomar en cuenta que estos dejaron legados ,los cuales deben ser respetados por la familia y la sociedad. No puede existir un abuso físico, ni puesto a prueba ya que debemos respetar su historia y lo que trasciende gracias a este; por otro lado, notamos que el uso inadecuado de los términos, es inaceptable, no es posible considerar o llamar objeto a una persona, por más que fallece, no se debe hacer una falta a este sujeto de derecho, nace confusiones al momento de hablar de ellas y así crear ideas erróneas cuando se habla de este tema. -Vanessa Loayza Limayllla
@ruthantuaneth8225
@ruthantuaneth8225 5 жыл бұрын
Es correcto afirmar que con la muerte la expresión de la personalidad propia culmina, sin embargo no se puede olvidar lo que con vida se manifestó (tanto vínculos como obras). Por ello es que NO podemos perder la dignidad aún cuando hayamos fallecido. Por la ausencia de la persona a causa de la muerte surge, la prolongación de la personalidad extinguida, por que toda vida se proyecta en el tiempo. Y tratar a un cadáver como un simple objeto es ir en contra de la propia esencia de ser humano, a esta afirmación surge una cuestión, ¿es correcto tratar de la misma forma los restos de una animal y una persona? En conclusión con todo los visto y mencionado, considero que se debe atribuir la calidad de "sujeto su generis" al fallecido y que el derecho se encargue de ofrecer un marco legal que proteja la memoria defuncti. Buendia Casafranca, Ruth.
@maiteorellana6567
@maiteorellana6567 5 жыл бұрын
Con la muerte, dejamos de ser sujeto de derecho para convertirnos en un objeto. No obstante, cuando una persona muere, cesa su existencia física mas no la personalidad de uno mismo que sigue trascendiendo, mejor dicho personalidad pretérita que se prolonga en el tiempo aun después de fallecer, por ende, se debe nombrar al difunto un sujeto sui generis. En primer lugar, no es que el muerto tenga o no derechos, todo inicia cuando la persona estando en vida, genera ciertos derechos que se ejecutan post mortem. Y en segundo lugar, aunque el fallecido ya no sea sujeto de derecho, se le debe respeto y en particular todos aquellos vinculados con la dignidad, al honor, al buen nombre, la imagen, la sepultura, la propiedad intelectual y la piedad, pues es alguien que tuvo una vida y quien fue un ser humano. Asimismo, realizo énfasis en el respeto de la dignidad y la honra, debido a que toda persona esté en vida o no, tiene acceso a este derecho que prevalece aún después de la muerte, como lo mencionan los Tratados Internacionales. En efecto, reincido que el difunto no deja de tener derechos los que fueron generados en vida, así como considero que es correcto atribuir al difunto el calificativo de sujeto sui generis, puesto que nuestro cadáver técnicamente es un objeto, sin embargo, nuestra personalidad pretérita trascenderá en el tiempo. Orellana Chauca, Maité.
20 de mayo de 2020
10:33
Ronald Cárdenas Krenz
Рет қаралды 650
Cómo dar tu examen de titulación y no reprobar en el intento
5:23
Ronald Cárdenas Krenz
Рет қаралды 7 М.
Parenting hacks and gadgets against mosquitoes 🦟👶
00:21
Let's GLOW!
Рет қаралды 9 МЛН
Comfortable 🤣 #comedy #funny
00:34
Micky Makeover
Рет қаралды 15 МЛН
НРАВИТСЯ ЭТОТ ФОРМАТ??
00:37
МЯТНАЯ ФАНТА
Рет қаралды 9 МЛН
La psicología del SOLITARIO - Carl Jung
27:38
MENTE CREADORA
Рет қаралды 31 М.
¿Por qué es hora de hablar del "Neuroderecho"?
2:59
Ronald Cárdenas Krenz
Рет қаралды 3,8 М.
Titulación por promedio
2:34
UNIVAS, Universidad del Valle de Santiago
Рет қаралды 4,3 М.
¿Qué es CRISPR?
3:21
Ronald Cárdenas Krenz
Рет қаралды 29 М.
¿Qué es Nudge? Un  empujoncito para conocer más la teoría
5:38
Ronald Cárdenas Krenz
Рет қаралды 7 М.
Neurociencia, Derecho y Libertad. ¿Somos realmente libres?
42:44
Ronald Cárdenas Krenz
Рет қаралды 1,3 М.
NO CUENTES NADA DE TU VIDA - Joe Dispenza
23:50
GARRA CONSCIENTE
Рет қаралды 11 М.
Parenting hacks and gadgets against mosquitoes 🦟👶
00:21
Let's GLOW!
Рет қаралды 9 МЛН